SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87146 del 25-08-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874128338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 87146 del 25-08-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 87146
Fecha25 Agosto 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12054-2016

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP12054-2016

Radicación N° 87.146

(Aprobado acta N° 268)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por P.S.V.S., frente a la decisión proferida el 1° de marzo de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía Segunda Seccional, ambas de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados las personas denunciadas por el accionante.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó el accionante que a principios del año 2011, presentó ante la Fiscalía General de la Nación, denuncia penal contra J.B.D., A.C. de Bettet, S.B.B., L.A. y Zhaia Beetar Cruz por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, alzamiento de bienes y enriquecimiento ilícito de particulares.

2. Señaló que la denuncia le correspondió inicialmente a la Fiscalía 6ª Seccional de Cartagena y posteriormente fue reasignada a la 2ª Seccional de la misma ciudad, bajo el radicado 130016001128200915860.

3. Indicó que ha realizado múltiples visitas a la Fiscalía con el fin de que se impulse el trámite del proceso penal y se adelanten las actuaciones pertinentes, sin embargo, siempre ha obtenido respuestas negativas.

4. Por lo anotado, es que acude a la intervención del juez constitucional para que se ordene a la Fiscalía 2ª Seccional de Cartagena tome una decisión de fondo o en su defecto se reasigne la actuación, pues han pasado más de 4 años desde que presentó la denuncia y no ha habido ninguna imputación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, negó la solicitud de amparo al estimar que la Fiscalía que conoce de la actuación promovida por el actor no ha estado inactiva, toda vez que la funcionaria afirmó que ha venido realizando las actuaciones correspondientes con el fin de recaudar los elementos materiales probatorios para poder tomar la decisión a que haya lugar, ya sea precluyendo o imputando.

Agregó, que frente a la solicitud de reasignación de la noticia criminal también se le brindó el trámite de rigor, pues el Dirección Seccional de Fiscalías de la capital referida, exhortó a la delegada a cargo del asunto para que rindiera el respectivo informe y una vez recibido el mismo procederá en emitir el Concepto Evaluativo de la Variación de la Asignación al despacho del Fiscal General de la Nación para el trámite correspondiente, pues es una función que le compete exclusivamente a él, en virtud de lo previsto en el artículo de la Resolución 0-0689 del 26 de marzo de 2012.

Sin embargo, conminó a la Fiscalía 2ª Seccional de Cartagena para que en lo sucesivo adopte las medidas en aras de bridarle celeridad a la investigación y pueda tomar las decisiones a que haya lugar.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo de P.S.V.S. quien manifestó su inconformidad con el fallo por escrito sin ningún otro particular.

PROBLEMA JURIDICO

A la Sala le corresponde determinar, si las autoridades accionadas vulneraron alguna prerrogativa en cabeza del accionante frente a la investigación penal donde funge como víctima.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará la sentencia impugnada. Las razones son las siguientes:

1. Teniendo en cuenta que la queja del accionante radica en la eventual mora en la cual ha incurrido la Fiscalía 2ª Seccional de Cartagena, porque en el interregno de los años 2011 y 2016 no ha adelantado alguna gestión investigativa en relación a la denuncia penal que elevó contra las personas que afectaron los derechos societarios de la empresa Invertur Ltda en liquidación de la cual hace parte, lo cual en su sentir, constituye una dilación injustificada.

2. Al respecto, conviene afirmar que la tardanza en resolver los procesos...

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