SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72903 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874128377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72903 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72903
Fecha24 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7551-2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL7551-2017 R.icación no 72903 Acta 18


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por INDUSTRIA CARBONERA DEL NORTE LTDA. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 15 de marzo de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de esa misma ciudad, R.E.C.C. y J.G.N.M..




I. ANTECEDENTES


La impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, los cuales considera le fueron vulnerados por las accionadas.



En lo que a este trámite interesa, Industria Carbonera del Norte Ltda. señaló que R.E.C.C. presentó acción de tutela en su contra, con la finalidad de que se ordenara su reintegro, esto al haber sido despedido siendo una persona discapacitada.



Del asunto conoció en primera instancia el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta y en sentencia de 31 de agosto de 2016 negó el amparo solicitado.



Inconforme con la anterior decisión el señor Ramón Eliécer Campo Carreño interpuso recurso de impugnación, el cual fue resuelto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta mediante fallo de 20 de octubre de 2016, en donde se revocó la determinación del a quo, y en su lugar, se ordenó el reintegro de manera transitoria.



Adujo el accionante que se le vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto se ordenó apertura de incidente de desacato «a sabiendas que el respetado juez ad quem de tutela incurrió de tutela incurrió en VÍA DE HECHO porque habiéndosele VENCIDO EL TÉRMINO LEGAL, en forma ilegítima resolvió un recurso de impugnación después de haber transcurrido un término mayor a veinticinco (25) días hábiles.».


Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales, declarándose que la sentencia de 20 de octubre de 2016 no produjo efecto alguno por vencimiento del término legal, y en consecuencia, se ordene despachar desfavorablemente el incidente de desacato y se decrete el archivo definitivo del mismo.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 3 de marzo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de marzo de 2017, negó la protección procurada, al considerar que:


el problema que ahora plantea fue discutido y analizado en el trámite de tutela, además la decisión adquirió firmeza e hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, y por lo tanto se torna improcedente invocar vulneración de derechos fundamentales por haberse resuelto la impugnación en forma desfavorable para los intereses de la sociedad accionante, pretendiendo con ello imponer sus razones frente a las consideraciones que tuvo la autoridad judicial para revocar la decisión que es objeto de discusión en el presente asunto.


Y que en todo caso la decisión atacada no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme la parte peticionaria con la anterior decisión, interpuso recurso de impugnación, tal y como obra a folios 152 y...

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