SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72903 del 24-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 72903 |
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7551-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por INDUSTRIA CARBONERA DEL NORTE LTDA. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 15 de marzo de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de esa misma ciudad, R.E.C.C. y J.G.N.M..
La impugnante instauró acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, los cuales considera le fueron vulnerados por las accionadas.
En lo que a este trámite interesa, Industria Carbonera del Norte Ltda. señaló que R.E.C.C. presentó acción de tutela en su contra, con la finalidad de que se ordenara su reintegro, esto al haber sido despedido siendo una persona discapacitada.
Del asunto conoció en primera instancia el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta y en sentencia de 31 de agosto de 2016 negó el amparo solicitado.
Inconforme con la anterior decisión el señor Ramón Eliécer Campo Carreño interpuso recurso de impugnación, el cual fue resuelto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta mediante fallo de 20 de octubre de 2016, en donde se revocó la determinación del a quo, y en su lugar, se ordenó el reintegro de manera transitoria.
Adujo el accionante que se le vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto se ordenó apertura de incidente de desacato «a sabiendas que el respetado juez ad quem de tutela incurrió de tutela incurrió en VÍA DE HECHO porque habiéndosele VENCIDO EL TÉRMINO LEGAL, en forma ilegítima resolvió un recurso de impugnación después de haber transcurrido un término mayor a veinticinco (25) días hábiles.».
Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales, declarándose que la sentencia de 20 de octubre de 2016 no produjo efecto alguno por vencimiento del término legal, y en consecuencia, se ordene despachar desfavorablemente el incidente de desacato y se decrete el archivo definitivo del mismo.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 3 de marzo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de marzo de 2017, negó la protección procurada, al considerar que:
el problema que ahora plantea fue discutido y analizado en el trámite de tutela, además la decisión adquirió firmeza e hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, y por lo tanto se torna improcedente invocar vulneración de derechos fundamentales por haberse resuelto la impugnación en forma desfavorable para los intereses de la sociedad accionante, pretendiendo con ello imponer sus razones frente a las consideraciones que tuvo la autoridad judicial para revocar la decisión que es objeto de discusión en el presente asunto.
Y que en todo caso la decisión atacada no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme la parte peticionaria con la anterior decisión, interpuso recurso de impugnación, tal y como obra a folios 152 y...
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