SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00027-01 del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874128445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00027-01 del 19-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Marzo 2021
Número de expedienteT 6600122130002021-00027-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2842-2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2842-2021

Radicación nº 66001-22-13-000-2021-00027-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de marzo dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló J.C.Q.B. frente a la sentencia de 22 de febrero de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el P. de la República.

ANTECEDENTES

  1. El gestor del amparo pretende que se ordene al P. de la República de Colombia que dé respuesta al numeral 2º del derecho de petición que elevó ante él el 1º de febrero de 2021 y que proceda a modificar el artículo 23 de la ley 1979 de 2020 « incluyendo en el mismo al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales y agentes de policía, que devenguen pensiones adquiridas por actos meritorios del servicio».

Como soporte de su pretensión adujo que fue miembro del Ejército Nacional y que desde marzo de 1996 le dieron «de baja» por haber sido herido en combate y adquirir una disminución de capacidad del 76.1%.

Precisó que en octubre de 2020 el accionado sancionó la ley 1979 de 2019 que reconoció una serie de beneficios a los miembros de las reservas activas de las fuerzas militares, «entre los cuales se encuentra el aumento de la pensión de invalidez al 100% para ese tipo de pensionados que se hubieren lesionado en actos meritorios del servicio».

Informó que el 1º de diciembre de 2020 presentó solicitud de reconocimiento del aumento mencionado ante la Oficina de Prestaciones del Ejército Nacional; sin embargo, el 17 de enero de 2021 le informaron que no tenía derecho a ese incremento debido a que se pensionó como suboficial, situación que a su juicio es desigual.

En vista de lo anterior, el pasado 1º de febrero presentó ante el P. de la República una petición en la que solicitó que se pronunciara sobre su caso particular “de manera personal y que la respuesta que se surtiera fuera de su autoría, y no delegara sus funciones a sus subalternos”. Precisó que su petición fue remitida a una funcionaria del Ministerio de Defensa para que la resolviera, situación que en su sentir vulnera su derecho fundamental de petición, toda vez que él ya había presentado solicitud ante dicha cartera y lo que pretendía era una respuesta directa del mandatario de la Nación.

2. El P. de la República, por intermedio de asesora delegada, manifestó que la acción de tutela es improcedente toda vez que el accionante no acreditó la supuesta lesión a sus derechos y existen otros mecanismos de defensa judicial para dirimir la controversia planteada. Indicó que las facultades legales con las que cuenta, le impiden cumplir con las pretensiones del gestor “toda vez que cualquier actuación tendiente a acceder a lo solicitado por el accionante, constituiría una extralimitación en el ejercicio de las funciones del señor P. de la República y de la Presidencia de la República”.

La Coordinadora de Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional informó que el 4 de febrero de 2021 recibió la petición presentada por el actor ante el P. de la República y que de ella procedió a correr traslado a la Dirección de Bienestar Sectorial.

La Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Judicial indicó que mediante oficio del 27 de enero de 2021 se pronunció de fondo respecto de la solicitud presentada, para lo cual le informó que no es procedente el incremento de la pensión de invalidez, con fundamento en que la Ley 1979 de 2019 no contempló este beneficio para el personal de suboficiales. Respecto de la petición que fue traslada por la Presidencia de la Republica, aclaró que el término contemplado en el Decreto 491 de 2020, para resolver lo solicitado, para la fecha de interposición del amparo no había vencido.

  1. El a quo negó la protección reclamada tras considerar que la misma no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor puede demandar la inconstitucionalidad de la norma que acusa de desigual

De otro lado, precisó que no fue acreditada vulneración alguna del derecho fundamental de petición, pues la oficina Asesora del Grupo de Atención a la Ciudadanía del P. de la República le dio a la solicitud del actor el trámite previsto en el artículo 21 de la ley 1755 de 2015, remitiendo para tal efecto al solicitud a la autoridad competente para resolverla.

  1. El promotor impugnó la sentencia de primer grado y para tal efecto invocó argumentos nuevos a los ya aducidos en el escrito de tutela. Adujo que el 25 de febrero de 2021 recibió un nuevo comunicado de la Directora de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, en el que expone otras razones para negarle el incremento de la mesada pensional de la ley 1979 de 2019, puntualmente le indicó que el beneficio legal solo es para el personal pensionado por invalidez por lesiones ocurridas en combate, argumento este que desconoce que él fue...

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