SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37255 del 26-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874128562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37255 del 26-06-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 37255
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Junio 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según A.N.° 172

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el actor, MARCO TULIO VELA, contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2008 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la tutela invocada en contra del P. de la República, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

1.1. Se tiene que el libelista elevó derecho de petición al P. de la República -8 de abril de 2008 fue radicado en la Secretaría Jurídica de la Presidencia- con el fin de que se le informara sobre la promesa efectuada por el P. de la República en Consejo Comunal celebrado el día 21 de julio de 2007 en donde se comprometió, entre otros aspectos, a nivelar los temas salariales de los miembros de la fuerza pública.

1.2. Adujo el libelista que no obstante el tiempo transcurrido y el derecho de petición elevado, el que afirmó se contestó en forma simple y dilatoria, como que no conllevó solución alguna a la solicitud elevada toda vez que fue remitido al Ministerio de Defensa.

1.3. Inconformidad que lo llevó a acudir ante el juez de tutela invocando protección a su derecho fundamental de petición y debido proceso, los que en su sentir han sido quebrantados por el P. de la República por cuanto precisó que fue el P. de la República –quien tiene facultades- y no el Ministro de Defensa el que empeñó la palabra en el Consejo Comunal.

2. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Bogotá a través de una de sus Salas de Decisión Penal negó la acción de amparo al considerar que ninguna vulneración existió frente al derecho de petición como que la entidad demandada con base en la separación de las ramas del Poder público, remitió su solicitud al Ministerio del Ramo encargado, informándole oportunamente tal situación al libelista, lo que por contera lo llevó a desestimar la pretensión.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO

F. al argumento ya elevado impetró protección a sus derechos fundamentales vulnerados.

CONSIDERACIONES

Competente es la Sala para conocer de la impugnación en...

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