SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72659 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874128685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72659 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteT 72659
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7626-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7626-2017 Radicación n.° 72659 Acta n.° 18

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.D.M. contra el fallo del 16 de marzo de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promueve contra el Ejército Nacional de Colombia, trámite al que fue vinculada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

RUBÉN DURÁN MORENO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el EJÉRCITO NACIONAL.

El señor D.M. informa que está detenido en la Cárcel La Picota en Bogotá, por cuenta del proceso de extradición que por delitos de narcotráfico se le sigue ante la Sala Penal de esta Corporación.

Asegura el señor D. que mediante escrito radicado el 7 de diciembre de 2016, por intermedio de su representante judicial, solicitó ante el Ejército Nacional y la Tercera Brigada de la misma institución, la expedición de la siguiente documentación: «copia de la orden de batalla frente al operativo que se llevó a cabo el día 16 de marzo de 2013, en el municipio de timbiquí – Cauca, en la vereda el Saijal, en el cual se incautaron 4 toneladas de cocaína a las FARC, operación que lideró el comandante de la brigada especial contra el narcotráfico (…)»; ii) «certifi[car] si existe orden de batalla en (…) [su contra] frente a los posibles vínculos (…) con las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia (FARC)» (fls. 3-4).

Qué en virtud de lo anterior, el Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería de Marina No. 4, a través de comunicación radicada bajo el el oficio No. 025/MDN-CGFM-CARMA-SECAR-CIMARCBRIM4-ASJUR-1.10 del 18 de enero de 2017, le puso de presente al peticionario, que: «[De] acuerdo a las pretensiones expuestas en su solicitud no es posible darle una respuesta favorable a la misma, pues se pretende el acceso a información privilegiada sujeta a reserva, debiendo aclarar frente a lo manifestado por usted que la información que solicita es de carácter reservado, conforme el artículo 33 de la Ley estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, reserva de información de inteligencia y contrainteligencia”.

En ese sentido si bien usted invoca el artículo 23 de la ley 1755 de 2015, deber tener concordancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 1755 de 2015, por medio del cual se reglamentan las informaciones y documentos reservados» (fl. 27)

Inconforme con la respuesta dada por el Ejército Nacional a su derecho de petición de información con fines judiciales, instauró acción de tutela contra esa institución, en orden a reclamar la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad militar accionada, con la negativa a entregar las órdenes de misión requeridas.

Según su criterio, la información que requirió es necesaria para poder ejercer su defensa al interior del trámite de extradición que se sigue en su contra; por esta razón, el señor D.M. acusa al Ejército Nacional de no haber resuelto todo lo pedido ante sus dependencias el 7 de diciembre de 2016, argumentando la reserva que protege a algunos de los documentos por él requeridos.

En apoyo de tales pretensiones, adujo que la Sala de Casación Penal de esta Corporación le otorgó un término perentorio para aportar las pruebas conducentes en procura de su defensa, dentro del proceso penal que se le sigue por los hechos antes descritos.

Señaló que aunque la citada petición trasegó por varias autoridades, el 18 de enero de 2017 el Jefe del Estado Mayor de la Brigada de Infantería de Marina No. 4, denegó su reclamo, tras considerar que la información solicitada era «de carácter reservado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013 – reserva de información de inteligencia y contrainteligencia».

Indicó que el día 16 del mismo mes y año, la Sala de Casación Especializada en lo Penal «ordenó correr traslado para que dentro del término de diez (10) días solicite las pruebas que tenga a bien», razón por la cual «requie[re] con carácter urgente se suministre copia de los documentos citados», en la medida que, dice, le permitirían desarrollar una efectiva defensa, y en el marco de dichos trámites judiciales de acuerdo al artículo 125 de la Ley 906 de 2004, es una obligación de los «particulares (…) prestar (…) la colaboración que requiera [la defensa] (…) sin que puedan oponer reserva(Fls. 1 a 13).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Una vez asumido el trámite, el 8 de marzo de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

El Comandante del Batallón contra el Narcotráfico No. 1, y, el Oficial de Operaciones del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército, coincidieron en puntualizar, que mediante el oficio No. 025/MDN-CGFM-CARMA-SECAR-CIMARCBRIM4-ASJUR-1.10 del 18 de enero pasado, se emitió respuesta a la solicitud elevada por el apoderado judicial del actor, sin que se tenga la posibilidad de entregar los documentos requeridos por éste, pues no sólo se trata de legajos restringidos de seguridad nacional, sino que para acceder a ellos la orden debe provenir de una autoridad judicial, administrativa, disciplinaria o fiscal; además, que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1621 de 2013, los informes de inteligencia carecen de valor probatorio en los procesos de extradición.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante providencia de 16 de marzo de 2017, resolvió negar el amparo incoado a través de la acción de tutela en conocimiento.

Entre los fundamentos de la Sala de Casación Civil para dictar la sentencia de primera instancia, están: “De este modo, escrutada la prueba aportada por la autoridad accionada, se observa con facilidad que aunque el gestor considera que la respuesta dada sus peticiones es incompleta, lo cierto es que en ésta se motivaron claramente las razones fácticas y jurídicas que impiden al Ejército Nacional la entrega de cierta información y documentación que se encuentra protegida a través de reserva legal, de conformidad con la normatividad que rige la materia, por lo que no existía realmente objeto para invocar el amparo constitucional, comoquiera que el contenido adverso de una contestación, no implica per se desconocimiento al derecho fundamental de petición”.

“En la materia se ha puntualizado, que «el derecho de petición consagra para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una...

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