SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01171-00 del 12-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874128726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01171-00 del 12-06-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002014-01171-00
Fecha12 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7546-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC7546-2014

R.icación n° 11001-02-03-000-2014-01171-00

(Aprobado en sesión de once de junio de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).

Se decide la tutela formulada por J.O.C.M. frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde se vinculó a los Juzgados Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento y Tercero de Ejecución de Penas de esa capital.

  1. ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le han conculcado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

2.- Señala como contraria a su prerrogativa, que después de la orden de nulidad decretada>> por esta Corporación, su > y > de ella (fl. 26).

3.- Como soporte de su demanda expresó, en síntesis, lo siguiente (folios 21-26):

a.-) Que el 25 de julio de 2013, presentó amparo contra el Juzgado Veinticuatro que conoció el Tribunal de esta ciudad.

b.-) Que el 9 de octubre, la Sala de Casación Penal dejó sin efecto todo el proceso.

c.-) Que el 5 de febrero de 2014, pidió información sobre las diligencias, sin obtener respuesta alguna.

4.- Pretende se protejan sus garantías fundamentales a ser notificado del resuelve>> de la anulación, … para hacer uso de los recursos de ley>>.

II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1.- El Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de conocimiento informó que únicamente supo de la tutela que perseguía la rebaja de la pena y que no conoce del desarrollo posterior de la misma (fl. 51)

2.- El Tribunal y la Fiscalía General de la Nación remitieron a las providencias, y esta última agregó que lo resuelto se ajusta a los parámetros de la responsabilidad preacordada>

3.- El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad expresó que el amparo fue negado el 8 de noviembre de 2013, según telegrama que recibió en ese sentido (fl. 84).

  1. TRÁMITE

Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado.

  1. CONSIDERACIONES

1.- El conflicto se centra en precisar si debe ordenarse la notificación al petente del auto del 9 de Octubre de 2013, por el cual la Sala de Casación Penal invalidó otra tutela propuesta por aquél, y si ello puede remediarse por esta vía.

2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión alegada.

3.- Para el análisis que se realiza, está acreditado:

a.-) Que el reclamante presentó otra tutela contra el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento, del cual conoció la Sala de la misma especialidad del Tribunal Superior, ambos de Bogotá.

b.-) Que según se advierte del programa de gestión judicial, el 9 de Octubre la Corte anuló lo tramitado y el 17 posterior, remitió al peticionario, por medio del asesor jurídico de la cárcel modelo, el telegrama 23.513.

c.-) Que el 25 de marzo de 2014, la Corte Constitucional excluyó el asunto de revisión.

4.- No se acogerá el amparo por los motivos que pasan a mencionarse:

a.-) No se violó el debido proceso porque la nulidad se notificó al peticionario, pues, el 17 de octubre de 2013, le fue enviado telegrama informándole sobre la invalidación de lo actuado y aquél, en el mismo libelo, señaló que siete días después recibió notificación>> sobre el reinicio de[l] presente trámite de tutela, para que en un término de 12 horas>> informara por escrito Nombre[,] dirección y teléfono del abogado>> que lo presentaba, lo que cumplió el 12 de noviembre (fl. 23).

b.-) Además, se advierte que a la tutela se le dio trámite y se negó en sentencia el 8 de noviembre de 2013. Así mismo, la Corte Constitucional excluyó de revisión tal asunto y, en...

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