SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52958 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874128755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52958 del 16-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52958
Fecha16 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13746-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL13746-2018

Radicación n° 52958

Acta extraordinaria 99

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por DOBIS DE J.D.D. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LORICA, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical n.° 2016-00118.

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundó la petición amparo en los siguientes hechos:

Que desde el 1.° de junio de 2004, se vinculó al Banco de Bogotá S.A., a través de un contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de cajero auxiliar para la oficina 0408 del municipio de Lorica (Córdoba); que en abril del 2016, se afilió al sindicato Asociación Colombiana de Empleados Bancarios «ACEB», organización en la que ocupaba el cargo de suplente del secretario de asuntos económicos; que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito del mencionado municipio, el Banco promovió en su contra proceso especial de fuero sindical, con el fin de que se levantara la garantía foral, y se autorizara su despido; que como sustento de sus pretensiones, el demandante expuso que «la Gerencia de Auditoria de Operaciones entregó un informe detallado de la revisión de las operaciones bancarias de la oficina 0408 Lorica de Banco de Bogotá adiado 13 de julio de 2016, en el que luego de realizarle auditoria de los comprobantes físicos que reposan en el área de archivo y microfilmación (documental) contra los registros de la auditoría electrónica en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 13 de junio de 2016 se encontró que la accionada, quien tenía asignado como código de usuario el 7257 en 26 recaudos registraba un faltante por la suma total de $9.280.385», por lo que fue citada a rendir descargos, diligencia en la que «con sus respuestas no rindió explicación que justificara la falta incurrida ni se pudo dilucidar la suerte del dinero faltante»; que luego de «admitida la demanda y notificada en legal forma», el 27 de abril de 2018 se inició la audiencia prevista en el artículo 114 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y luego, el 21 de mayo de 2018, culminó dicha diligencia con la sentencia mediante la cual el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones del escrito inicial, decisión que al ser consultada, fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería mediante sentencia del 20 de junio de este año.

Alegó que no recibió «notificación de la convocatoria para la audiencia fijada para el 27 de abril de 2018», y que por desconocimiento jurídico, no designó apoderado judicial para que ejerciera su defensa técnica y «así controvertir las pruebas que se presentaron en su contra», situación por la que los despacho judiciales debieron asignarle un curador ad litem.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias proferidas dentro del proceso especial iniciado en su contra.

Mediante auto del 10 de octubre de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a los despachos judiciales accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso especial cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Juzgado Civil del Circuito de Lorica hizo un recuento de lo acontecido en el proceso adelantado contra la accionante, y afirmó que se respetaron los derechos fundamentales de las partes, pues «En la fecha 20 de febrero de 2018, el despacho ordenó fijar fecha para realización de la audiencia de que trata el artículo 114 del Código de Procedimiento Laboral, para el día 27 de abril de 2018, notificada en estado No. 15 de fecha 21 de febrero de 2018, lo cual se puede constatar en el folio 347 del proceso», y en la audiencia llevada a cabo el 27 de abril de este año, se dejó constancia de la notificación personal realizada a la parte demandada y la no comparecencia de la misma a la diligencia. Sostuvo que luego de realizar las etapas procesales requeridas dentro de la diligencia convocada se suspendió, por cuanto «se le hizo inviable al despacho su continuación, convocando (en estrados) a las partes intervinientes», por lo que pidió que se denegara el amparo solicitado.

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería afirmó que el expediente fue remitido al despacho de origen.

Dentro del término otorgado los demás accionados y los vinculados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por...

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