SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86500 del 06-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874128840

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86500 del 06-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2016
Número de expedienteT 86500
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9060-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP9060-2016

Radicación No. 86.500.

Acta No. 200


Bogotá D.C., julio seis (06) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano JORGE ISAAC RODELO MENCO, en contra del fallo proferido el 25 de mayo de 2016 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 26 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración al debido proceso en conexidad con los derechos fundamentales a la vida digna, a la propiedad y a «obtener justicia sana, pronta y eficaz».

Al presente trámite constitucional fue vinculada la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«Manifestó que promovió acción de tutela contra la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A. para que le fuera amparado el derecho fundamental de petición, la cual negó el Juzgado 26 Laboral de Bogotá por sentencia de 20 de abril de 2015 al encontrar hecho superado porque la entidad dio respuesta a la solicitud que elevó el 1 de diciembre de 2014; que impugnó y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de 28 de mayo siguiente, revocó para en su lugar conceder el amparo y en consecuencia ordenó a la accionada resolver en su integridad la petición.

Adujo que la accionada no ha dado cumplimiento a la orden proferida y se ha valido de «hechos de corrupción» y «tráfico de influencias» de funcionarios judiciales y que a la fecha «no ha suministrado en ninguna forma, las certificaciones de haber dado cumplimiento a la condena, menos en la forma señalada en las decisiones de tutela»; que interpuso incidente de desacato, el cual se resolvió por el juzgado accionado por auto de 4 de septiembre de 2015 que declaró superado el hecho y no impuso sanción a la demandada; que presentó recurso de reposición contra la anterior decisión que el despacho judicial negó por improcedente en auto de 23 de octubre de 2015; que también recurrió en queja, la cual rechazó el colegiado mediante proveído de 4 de febrero de 2016, decisión que apeló, y que la misma Corporación desestimó el 26 de abril siguiente».


2. Por lo expuesto, el señor JORGE ISAAC RODELO MENCO, acude al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicita que se ordene a las autoridades judiciales accionadas: (i) forzar a ECOPETROL S.A. para que cumpla «de la manera que fue ordenada en la decisión de tutela N° 11001 31 05 026 2015 00287 01», y que de persistir la evasiva, por parte del representante legal de la citada Empresa, al acatamiento del fallo de amparo, (ii) «cumplir los procedimientos para el desacato y con los recursos y poderes que otorgan al juez de tutela el decreto reglamentario 2591 de 1991».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 16 de mayo de 2016 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas, y vinculó al presente trámite constitucional a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A.


2. Las respuestas ofrecidas por las autoridades y partes vinculadas a la presente actuación fueron resumidas de manera adecuada por el referido Cuerpo Colegiado de la manera que pasa a transcribirse:



«El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, respondió que conoció la acción de tutela que promovió el accionante contra ECOPETROL S.A., que en sentencia de 20 de abril de 2015 denegó el amparo, decisión que revocó el Tribunal Superior el 28 de mayo siguiente y ordenó al representante legal de la accionada que (…) en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a brindar por escrito respuesta clara, concreta, precisa y exacta a la petición formulada por el señor J.I.R.M. el 1º de diciembre de 2014, esto es, “relacionar y discriminar las condenas impuestas en laudo arbitral del 15 de mayo de 1998, homologado mediante sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 28 de julio de 1999; información que además debe certificar si para el 1º de junio de 1990, el salario devengado por el señor R.M. equivalía a $380.000”.

Que por solicitud del accionante, requirió por auto de 6 de julio de 2015 al representante legal de ECOPETROL S.A. para que informara sobre el cumplimiento de la orden proferida en la acción de tutela; que la accionada...

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