SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53144 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874128926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53144 del 16-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13858-2018
Número de expedienteT 53144
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13858-2018

Radicación n.° 53144

Acta extraordinaria 99

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la acción de tutela instaurada por R.A.V., J.G.O. y R.U.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y los JUZGADOS DIECIOCHO y VEINTINUNO LABORALES DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, con relación a las providencias proferidas dentro de los procesos ordinarios laborales, radicados n.º 2011-00097, 2011-00488 y 2011-00987.

I. ANTECEDENTES

El amparo constitucional se fundamentó en los hechos que a continuación se resumen:

Que prestaron sus servicios a la Industria Nacional de Gaseosas S.A. (Indega S.A.), a través de diferentes empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado; que realizaron funciones «permanentes, esenciales e indispensables para el desarrollo del objeto social de la Industria Nacional de Gaseosas, como lo son el transporte y entrega de los productos de la misma».

Que cada uno por separado, presentó demanda ordinaria laboral contra Indega, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y por tanto se condenara a la demandada a reconocer y pagar el reajuste salarial, «de acuerdo al salario que Indega canceló durante igual periodo a quienes estaban vinculados directamente y cumplían las mismas funciones», las prestaciones sociales legales y extralegales, el reajuste de los aportes a la seguridad social «de acuerdo al salario que realmente correspondía», la indemnización por despido sin justa causa, las sanciones moratorias por no consignación de las cesantías a un fondo y por no pago de las prestaciones sociales al finalizar la relación y el reembolso de los dineros que durante la relación laboral tuvieron que cubrir por concepto de arrendamiento de camión, arrendamiento de bodega, servicios públicos, salarios y prestaciones sociales de los ayudantes contratados.

En el caso de R.A.V.L., la demanda radicado n.º 2011-00097, correspondió al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, que por sentencia del 6 de febrero de 2017, declaró la existencia de un contrato de trabajo vigente entre el 1 de enero de 1995 y el 11 de mayo de 2010, condenó al pago de la indemnización por despido sin justa causa y negó las demás pretensiones, decisión que fue confirmada el 8 de febrero de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín; y que interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado el 5 de marzo de 2018 por el Tribunal.

Respecto a J.G.O., la demanda radicado n.º 2011-00788, correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, que por sentencia del 26 de julio de 2017, declaró la existencia del contrato de trabajo, y condenó al pago de la indemnización por despido injusto, la nivelación salarial, las prestaciones sociales legales reclamadas, la sanción moratoria por no consignación de las cesantías a un fondo y la contenida en el artículo 65 del C.S.T. y los reajustes en pensión, decisión que fue revocada el 5 de julio de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín; y que no «disponía de los recursos para contratar los servicios de un casacionista que lo representara en el recurso ante la Corte».

Por su parte, la demanda de R.U.O., radicado n.º 2011-00987, fue repartida al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, que por sentencia del 18 de diciembre de 2015, accedió a todas sus pretensiones, decisión que fue revocada parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 19 de septiembre de 2018, en el sentido que mantuvo la declaratoria de existencia del contrato de trabajo pero desestimó las condenas «por concepto de indemnización por no consignación en un fondo de pensiones las cesantías causadas, no pago de los intereses a las cesantías y la correspondiente a la mala fe o indemnización moratoria […], también desestimó el salario que debió aplicársele siempre y fijado en el fallo de primera instancia, y que era el fijado para vendedor en patio […], reduciendo el Tribunal al salario mínimo legal como base para liquidar las condenas»; y que sus «condiciones económicas no dan para la contratación de un abogado experto en casación, razón por la cual no fue interpuesto el recurso extraordinario».

Se quejan de que el Tribunal Superior de Medellín incurrió «en una valoración defectuosa del material probatorio; la aplicación e interpretación de las normas sobre el principio de primacía de la realidad sobre las formas, lo cual tiene un efecto determinante en el sentido de las decisiones atacadas, pues ello condujo en el caso de R.A.V., a que […] se confirmara la improcedencia de las condenas correspondientes a las prestaciones sociales del orden legal y extralegal […]; en el caso de J.G.O. a que a pesar de declarar la existencia de la relación y encontrar demostrados los extremos de la misma, le dio valor al contrato de transacción […], y en el caso de R.U.O., a que la Sala Primera revocara las condenas pertinentes a las indemnizaciones por no haber consignado las cesantías causadas todo el tiempo, por no pago de intereses a las mismas y mora por no pago de las prestaciones sociales […]».

Invocaron la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia; solicitaron dejar sin efecto las sentencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, en los procesos ordinarios laborales radicados n.º 2011-00097, 2011-00488 y 2011-00987, y en su lugar, se le ordene a dicha colegiatura proferir nuevas sentencias en las que se declare la existencia de la relación laboral y se condene al pago de las acreencias laborales reclamadas.

Por auto del 8 de octubre de 2018, esta sala de la Corte asumió el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas y demás intervinientes dentro de los procesos ordinarios cuestionados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, remitió por correo electrónico, el archivo digital contentivo de las audiencias de juzgamiento de segunda instancia proferidas en cada uno de los procesos cuestionados.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra decisiones judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía de los jueces.

En el asunto bajo estudio, los accionantes estiman que el Tribunal Superior de Medellín quebrantó sus derechos fundamentales al no acceder a la totalidad de las pretensiones formuladas en los procesos ordinarios que presentaron contra Indega S.A.

  1. Proceso ordinario laboral, radicado 2011-00097, de R.A.V. contra Industria Nacional de Gaseosas S.A

Mediante sentencia del 8 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín modificó la de primera instancia, en el sentido de declarar que entre el demandante e Indega S.A. existió una relación laboral que se desarrolló desde el 30 de diciembre de 1994 hasta el 11 de mayo de 2010, y la confirmó en lo demás, tras citar jurisprudencia de esta sala y señalar que aun cuando se acreditó la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, no había lugar al reconocimiento y pago de las acreencias laborales reclamadas, primero, porque no se aportó prueba de la existencia de las prestaciones extralegales, y segundo, porque en la demanda no se incluyeron las prestaciones legales sino, únicamente, las de carácter extralegal...

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