SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81633 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874128982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81633 del 16-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL13859-2018
Número de expedienteT 81633
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL13859-2018

Radicación n.° 81633

Acta extraordinaria 99

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.J.R.A. contra el fallo proferido el 10 de septiembre de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra los JUZGADOS QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que por Resolución n.º 025941 del 6 de marzo de 2013, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de marzo de 2013, en cuantía de $4.724.522, y con fundamento en el Decreto 758 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición; que por Resolución n.º 124801 del 11 de abril de 2014, Colpensiones reajustó la pensión a partir del 1 de agosto de 2012, en cuantía inicial de $4.611.990; que está casado con M.N.A.Á., con quien ha convivido por más de 38 años, «bajo el mismo techo, lecho y mesa, de forma permanente, continua e ininterrumpida», y quien depende económicamente de él.

Que presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra Colpensiones con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, asunto que correspondió al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, que por sentencia del 20 de junio de 2017, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, y por tanto absolvió a Colpensiones, decisión que fue confirmada en sede de consulta, el 9 de mayo de 2018, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá.

Se queja de que los juzgados accionados no accedieron a sus pretensiones, pese a que «a la fecha su cónyuge no percibe ingreso alguno, pues no ejerce actividad económica, ni percibe pensión alguna, por lo tanto depende económicamente de él, y su único ingreso es su mesada pensional, la cual no cubre todos los gastos que ella requiere».

Por lo anterior, estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, y en consecuencia, pidió que se revocaran las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Laboral de Pequeñas Causas y Primero Laboral del Circuito de Bogotá, y en su lugar, se ordenara a Colpensiones «el reconocimiento y pago del incremento 14% por cónyuge a cargo a partir del 1 de marzo de 2013», junto con el pago de los intereses moratorios de que tratan el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 29 de agosto de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y ordenó las notificaciones de rigor y traslados correspondientes.

El Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá manifestó que en el litigio se verificó que «no se configuraba la dependencia económica de la cónyuge del accionante para hacerse acreedor del mismo, más aún si se tiene en cuenta que el ahora accionante nunca alegó presentar una afectación a su mínimo vital, como ahora lo quiere hacer ver en la presente acción de tutela.

Por sentencia del 10 de septiembre de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional reclamado, porque revisadas las decisiones cuestionadas, se advierte que «no se enmarcan dentro del defecto material o sustantivo señalado por el accionante, dado que las decisiones proferidas por los juzgados accionados adversas a las pretensiones del actor, no se fundaron en normas inexistentes e inconstitucionales, por cuanto la decisión adoptada por la Juez 5 Municipal de Pequeñas Causas confirmada en el grado jurisdiccional de consulta, se fundó en que no se acreditaron los requisitos legalmente exigidos para la procedencia del incremento pensional del 14%, específicamente la juez señaló la ausencia de medios de prueba tendientes a demostrar la dependencia económica de la señora M.N.A..

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante adujo que los juzgados accionados «debieron hacer un estudio a fondo y en caso de duda, solicitar las pruebas pertinentes para aclarar las inquietudes respecto del proceso, ya que si se hubiere hecho se hubiese podido evidenciar la dependencia económica de su cónyuge y declarar que si le asiste el derecho reclamado, más cuando la pensión es un derecho fundamental y los derechos que se derivan de ella adquieren un mismo estatus»; y que tanto él como su cónyuge tienen más de 60 años de edad, por lo que merecen una especial protección constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento...

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