SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-01540-01 del 26-07-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Julio 2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-01540-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11000-2017 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11000-2017
Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-01540-01(Aprobado en sesión de veinticinco de julio dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación propuesta frente a la sentencia dictada el 4 de julio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá dentro de la tutela formulada por José Amado Aristizábal González e Inversiones Arismed S.A.S. contra los Juzgados Quince Civil del Circuito y Cuarenta y Nueve Civil Municipal, ambos de esta capital, con ocasión del juicio de restitución de inmueble arrendado adelantado por A.S. a los aquí quejosos y a P.M. de M..
1. ANTECEDENTES
1. Los promotores reclaman el resguardo de las garantías al debido proceso y trabajo, presuntamente quebrantadas por los accionados.
2. Para sustentar el ruego exponen, en concreto, que le compraron a Inversiones OCA S.A.S. el establecimiento de comercio “Bogotá Café” ubicado en la carrera 7 Nº 12 C 31 de esta ciudad.
Tras aducir presuntos incumplimientos de la citada sociedad relacionados con esa transferencia, acotan que ésta le “entreg[ó] mandato de administración sobre el local (…) donde funciona (…) Bogotá Café” a la Inmobiliaria Mucare S.A.S. y los obligó a suscribir con ella el respectivo “contrato de arrendamiento”, negocio posteriormente cedido a A.S.
Manifiestan haber incoado juicio de regulación de canon, culminado con conciliación celebrada el 27 de septiembre de 2016, sin que hasta la fecha la cesionaria haya cumplido “las obligaciones contenidas en tal acuerdo”.
Aseguran que A. celebró el “(…) contrato de fianza abierta No 003 con Afianzadora Nacional SA Afianza, por medio del cual se comprometió a cubrir la totalidad de siniestros que se deriven de los contratos de arrendamiento que se causen entre la inmobiliaria y los arrendatarios (sic)”.
Aceptan que incurrieron en mora en el pago de la renta, empero, estiman que esos cánones debieron ser cubiertos por “Afianzadora Nacional”, pues a ella le continuaron cancelando esa obligación.
Pese a lo descrito en antelación, A. inició y continuó con el litigio materia de este auxilio, al cual no se opusieron por estimar que su defensa “(…) no sería escuchada (…) conforme a lo mencionado en el artículo 384 del CG del P1 (…)”.
Ese pleito finalizó con sentencia adversa a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba