SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100673 del 16-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874129223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100673 del 16-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Octubre 2018
Número de expedienteT 100673
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13755-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP13755-2018

Radicación n° 100673

Acta 360.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante L.S.A., contra el fallo proferido el 9 de agosto del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., la Compañía de S.B.S., y Seguros de Vida Colpatria S.A. –hoy Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.-, trámite al que fueron vinculados las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a este asunto.

2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:

De lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas allegadas al proceso se infiere que la promotora inició proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Seguros de Vida Colpatria S.A. hoy AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. con el fin de que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge É.C.O..

Indica la accionante que el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., autoridad que aceptó el llamamiento en garantía a S.B.S. y, posteriormente, mediante providencia de 10 de septiembre de 2015 accedió a las pretensiones de la demanda y, como consecuencia de ello, condenó a Seguros de Vida Colpatria S.A. hoy AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. como responsable del pago de la pensión de sobreviviente deprecada.

Afirma que la vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que en providencia de 11 de febrero de 2016 revocó la de primera instancia y, en su lugar, absolvió a AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. y condenó a Protección S.A. al reconocimiento de la prestación solicitada, así como al pago de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Refiere que la entidad condenada interpuso recurso de casación contra el fallo de segunda instancia el cual se surte ante esta Corporación y «actualmente se encuentra al despacho para emitir sentencia».

Alega la promotora que han pasado 12 años desde que inició su proceso, en los que ha tenido que afrontar una situación económica compleja y no posee otro mecanismo para evitar que se le cause a ella y a su hija un perjuicio irremediable.

3. PRETENSIONES

LEXANDRA S.A. solicitó que en amparo de sus derechos se ordene a quien corresponda, le pague provisionalmente la pensión de sobreviviente, que reclama dentro del proceso ordinario laboral.

4. INTERVENCIONES

4.1. Compañía de S.B.S. y Protección S.A.

Los representantes legales indicaron que contra la decisión de segundo grado, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 11 de febrero de 2016, se encuentra pendiente desatar el recurso extraordinario de casación, alternativa de defensa judicial que conduce a la improcedencia del mecanismo constitucional.

4.2. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..

Los Magistrados que integraron la Sala de decisión, precisaron que el proceso ordinario laboral cuestionado fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para resolver el recurso extraordinario de casación que interpuso la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

4.3. Axa Colpatria Seguros S.A.

El apoderado judicial señaló que la presente acción constitucional es improcedente debido a que: (i) la accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, (ii) se han adelantado todas las actuaciones dentro del proceso laboral en los tiempos correctos, y (iii) no es la entidad obligada a reconocer la pensión de sobrevivientes a la petente, ni fue quien presentó el recurso de casación contra la providencia censurada.

5. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 9 de agosto del presente año, «negó» el amparo invocado, al considerar que no se reunían los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, principalmente, haberse agotado los medios de defensa judicial ordinarios. Ello, porque, al consultar el estado del proceso, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., interpuso el recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que se encuentra en trámite ante esa alta Corporación.

Adujo que la convocante no acreditó la existencia de daños irreparables que ameriten o justifiquen la intervención transitoria del juez constitucional.

6. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por L.S.A., quien indicó que sí se está causando un perjuicio irremediable, debido a que carece de recursos económicos para la manutención de su menor hija y para cotizar al sistema de salud contributivo; así como que padece serios quebrantos de salud mental.

7. CONSIDERACIONES

7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, contra el fallo emitido por la homóloga de Casación Laboral.

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