SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73041 del 24-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 73041 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL8418-2017 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL8418-2017
Radicación n.° 73041
Acta 18
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de CONSTRUCTORA ALPES S.A. contra el fallo de 29 de marzo de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI a la que se vinculó a los JUZGADOS QUINTO Y QUINCE CIVILES DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, a las partes e intervinientes en el proceso verbal de impugnación de acta de asamblea instaurado por Alianza Fiduciaria S.A. como vocera y administradora del Fideicomiso la Morada Condominio Club y la accionante contra la Parcelación La Morada Condominio Club.
La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de su solicitud expuso que la Parcelación La Morada Condominio Club es una persona jurídica de derecho privado sometida al régimen de propiedad horizontal; que mediante escritura pública 1431 del 30 de marzo de 2007, se constituyó el fideicomiso del mismo nombre, que es administrado por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A.; que dentro de los bienes que lo conforman, hace parte la casa No. 73, que se encuentra en tenencia de la Constructora Alpes S.A., la cual, junto con la administradora, promovieron un proceso verbal de impugnación de acta de asamblea en contra del condominio, del que conoce el Juzgado Quince Civil del Circuito de Cali.
Indicó que la demanda se dirigió para obtener la nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea extraordinaria de propietarios que se celebró el 23 de noviembre de 2013 por transgresión de varias normas del Reglamento de Propiedad Horizontal; que el 20 de agosto de 2015, la autoridad competente accedió a todas las pretensiones de la demanda, decisión que apeló la demandada y que el Tribunal Superior del mismo distrito judicial confirmó parcialmente el 19 de septiembre de 2016; que el colegiado se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de recurso, con lo que considera se incurrió en un defecto fáctico por las siguientes razones:
i) Dio por cierto que ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera del fideicomiso LA MORADA CONDOMINIO CLUB fue citada o convocada para la reunión de asamblea extraordinaria del 23 de noviembre de 2013, cuando ciertamente tal citación nunca existió y por tal razón no obra en el expediente prueba alguna de la citación aquí omitida, la cual brilla por su ausencia. ii) Valoró de manera irrazonable las pruebas recaudadas en torno a este aspecto de la controversia, haciendo deducir que CONSTRUCTORA ALPES S.A., obró en representación del propietario de la Casa No. 73, por el simple hecho haber asistido a la asamblea y discutido las decisiones en calidad de tenedora de dicho inmueble. iii) Le dio un alcance contraevidente a los medios probatorios a tal punto que entendió que CONSTRUCTORA ALPES S.A., obró en representación del propietario de este inmueble, cuando para ello debía mediar necesariamente el respectivo poder, lo que aquí no ocurrió.
Por lo anterior solicitó «ORDENAR la revisión de la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA CIVIL, integrada por los Magistrados H.R. MESA, A.L.E.L. y C.E.L.V., el día diecinueve (19) de septiembre de 2016, a fin de que se garantice el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la justicia».
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