SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-0729-00 del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874129298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-0729-00 del 18-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Marzo 2021
Número de sentenciaSTC2724-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-0729-00

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2724-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00729-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de marzo dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la tutela que C.F.Á.D. promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva a los intervinientes en el proceso de sucesión 258993110002-2013-00500-00 y al Juzgado 2º de Familia de Zipaquirá.

ANTECEDENTES

  1. El accionante pretende que se declare la nulidad de todas las actuaciones surtidas con posterioridad al auto admisorio del incidente de regulación de honorarios que, en su contra, promovió el abogado C.A.T. dentro del proceso de sucesión en comento, incluida aquella proferida por el Tribunal accionado que confirmó la condena dineraria impuesta en el incidente en comento

Señaló que el Juzgado 2º de Familia de Zipaquirá conoció del proceso de sucesión del causante F.Á.G., en el que le confirió poder al abogado C.A.T.G. para que lo representara.

Dentro del juicio sucesoral, el mencionado togado promovió incidente de regulación de honorarios contra el aquí accionante; no obstante, a sabiendas que el incidentado estaba detenido, pues había sido su abogado en la acción penal en la que lo condenaron, no lo notificó personalmente en su centro de reclusión, razón por la cual no pudo ejercer oposición alguna, lo que condujo a que en auto de fecha 21 de mayo de 2019 el Juzgado emitiera decisión desfavorable a sus intereses, ordenándole pagar la suma $128’4000.000,oo por concepto de honorarios más las costas procesales.

Adujo que contra el proveído aludido promovió los recursos de reposición y apelación. El 6 de febrero de 2020 el Juzgado de Familia resolvió el recurso sin emitir pronunciamiento sobre el tema referente a la notificación y el 15 de septiembre de 2020 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia, con lo cual desconoció el estado de reclusión del gestor y que en ese momento no estaba representado por abogado, vulnerando así los derechos fundamentales cuya protección reclama.

Aunado a lo expuesto informó que por los hechos aquí descritos ya había promovido acción de tutela contra el Juzgado 2º de Familia de Zipaquirá y señaló que «en ese caso el H. TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SALA-CIVIL-FAMILIA tuteló los derechos fundamentales de C.F.A.D., y ordenó que el incidente fuera enviado en segunda instancia al H. Tribunal para que este último decidiera de fondo con respecto al incidente de Regulación de Honorarios, pero a pesar de esa decisión, es el H. Tribunal quien ahora desconoce y vulnera los derechos fundamentales de C.F.Á.D.».

  1. El Tribunal accionado adujo que se remite a las consideraciones de la providencia motivo de reparo, donde se expresaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a adoptar la decisión que por esta vía constitucional se cuestionan

El Juzgado 2º de Familia de Zipaquirá solicitó que se niegue el amparo reclamado, toda vez que no fue acreditada vulneración de derecho fundamental alguno. Manifestó que lo pretendido por el actor es usar la acción de tutela para evadir el pago de los honorarios adeudados

CONSIDERACIONES

El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez que en el asunto objeto de estudio se configuró el fenómeno de la temeridad previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

Revisadas las piezas incorporadas al expediente, concretamente la sentencia de tutela proferida el 11 de junio de 2020 por Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro de la acción constitucional No. 25000-22-13-000-2020-00153-00, se evidencia que el quejoso, antes de esta ocasión, bajo los mismos hechos y pretensiones, acudió a la justicia constitucional para que se invalidara lo rituado en el incidente de regulación de honorarios promovido dentro del proceso de sucesión No. 258993110002-2013-00500-00.

En efecto, en la providencia de tutela mencionada se incluyó como recuento fáctico el siguiente:

«1. Invocando el amparo de los derechos fundamentales, el actor pidió que se ordene al juzgado accionado anular las actuaciones posteriores “al auto admisorio de incidente de regulación de honorarios” seguidas, dentro del proceso de sucesión 2013-00500-00 de su extinto progenitor F.Á.G..

Aludió, en apretada síntesis, que en el consabido diligenciamiento mortuorio confirió poder especial al abogado C.A.T.G. para que hiciera valer sus derechos de heredero del señor Á.G., litigio que no pudo verificar personalmente atendiendo a que desde el año 2013 está purgando una condena de prisión de 19 años por el ilícito de homicidio agravado.

Entre extensos pronunciamientos, refirió que el aludido profesional del derecho propuso en la contienda descrita un incidente de regulación de honorarios que fue desatado en su contra el 21 de mayo de 2019, toda vez que –junto con su progenitora Blanca Cenelia Duque de Á. y los herederos Yesenia y F.Á.D.- fue condenado a pagar $128.400.000 por concepto de emolumentos de abogado, determinación que pese a estar privado de la libertad en una penitenciara no fue notificada de forma personal, pues solo fue informada por estado, situación que aparentemente le impidió “defenderse” y revisar la actuación incidental de marras».

Luego, en las “consideraciones” se consignó:

«De acuerdo con el relato fáctico expuesto por el juzgado municipal enjuiciado emerge que el abogado que representa al accionante, dentro de la actuación mortuoria donde se desarrolló el incidente de regulación de honorarios fustigado en esta senda excepcional, derrochó la oportunidad con que contaba para que la condena dineraria dispensada en ese diligenciamiento fuese revisada en sede de apelación; son así las cosas porque la incuria de ese mandatario provocó que la alzada interpuesta contra dicha condena fuese declarada desierta el 28 de noviembre de 2019 comoquiera que no pagó las expensas requeridas en la instancia de conocimiento, respecto de lo cual aquella oficina judicial anotó que “el abogado que … representa (al actor) en la presente acción de tutela, quien además lo … representa en el proceso de sucesión del causante F.Á.G., fue quien dejó perimir los términos para cancelar las...

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