SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002013-00085-01 del 10-10-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1900122130002013-00085-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Octubre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
Ref.: Exp. 19001-22-13-000-2013-00085-01
Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 14 de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por Diego Fernando Tello Fernández contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad; a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión del trámite del juicio ejecutivo hipotecario promovido por Central de Inversiones S.A. –Cisa- contra el accionante.
Solicita, entonces, se ordene “subsanar todos los yerros que se causaron dentro del proceso, debido a que no se contó con la oportunidad de contestar la demanda, proponer excepciones, por intermedio de un curador o un apoderado…” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).
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Sustenta su petición, en síntesis, así:
Afirmó que dentro del juicio ejecutivo hipotecario referido, mediante el auto de 19 de noviembre de 2002, el juez accionado libró mandamiento de pago por “348.865.9272 U.V.R.”, equivalente a “$44’533.992.43”, asimismo, decretó el embargo y secuestro del inmueble objeto de garantía real (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Aseguró que debido a que la entidad demandante afirmó en el escrito inaugural que “desconocía [su] dirección para la notificación de la demanda y el mandamiento de pago”, pidió su emplazamiento de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual accedió el despacho acusado (folio 2 del cuaderno del Tribunal).
Adujo que una vez surtido el anterior trámite, por medio del proveído de 22 de abril de 2004, la autoridad judicial accionada designó a Betty Dorado Zúñiga en calidad de curador ad-lítem, auxiliar de la justicia que “present[ó] contestación de la demanda” de manera extemporánea (folios 2 y 3 del cuaderno del Tribunal).
Aseveró que en la providencia de 7 de mayo siguiente el funcionario acusado decretó el avalúo y posterior...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01117-01 del 02-07-2015
...responsabilidad del auxiliar de la justicia en el cumplimiento de su encargo» (CSJ STC de 26 sep. 2013, rad., reiterado en STC de 10 oct. 2013, rad. 00085-01). 6.- Por consiguiente, si bien el resguardo no resulta prematuro, tampoco es oportuno, porque reprocha el proveído que dio apertura ......