SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72789 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874129474

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72789 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72789
Fecha24 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7452-2017


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL7452-2017

Radicación n.° 72789

Acta nº 18



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JORGE ARTURO MORENO OJEDA, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, el 6 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra los JUZGADOS OCHENTA Y DOS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS y DIECIOCHO PENAL DEL CIRCUITO ambos de esta ciudad, EXTENSIVA A LA FISCALÍA TERCERA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.





  1. ANTECEDENTES



El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad personal, «unidad familiar, así como los derechos de los niños» y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.



En lo que interesa a la acción en síntesis afirmó, que tras varias citaciones en aras de llevarse a cabo las audiencias concentradas de declaración de contumacia, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, el 8 de agosto de 2016, junto con O.B.G. fue citado ante el Juzgado Penal Municipal accionado, dentro del radicado número «110016000092201300116», en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; que en esa oportunidad, no se decretó la primera de las audiencias mencionadas sino que se dio inicio a la diligencia de formulación de imputación; que antes de instalada la misma, el defensor del señor B.G. elevó ante esa autoridad judicial, solicitud de suspensión de la actuación, en tanto se había recusado al Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en razón a una serie de irregularidades procesales con efectos sustanciales, producto de una doble actuación por los mismos hechos y falta de competencia y objetividad del funcionario investigador.

Que acto seguido, su abogado solicitó que se declarara impedido «(…) entendiéndose lo anterior como una nueva petición de recusación (…) con base en normas jurídicas y en los principios de imparcialidad y objetividad que deben enmarcar las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que (…) B.G. presentaba simultáneamente las condiciones de coindiciado y de testigo de cargo en su contra. Es más, en su intervención el abogado defensor incluso alegó un presunto constreñimiento manifestado por parte del Fiscal (…) al indiciado B.G. en el momento que lo conminó declarar en su contra».



Arguyó que como consecuencia de las recusaciones presentadas, tras ser desestimadas mediante decisiones proferidas el 10 y 19 de agosto de 2016, respectivamente por el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la Nación, el funcionario acusador del caso, sin determinar la causal pertinente, propuso la ruptura de la unidad procesal para continuar con las diligencias programadas frente a él y retirar de la imputación respecto de B.G., quien no se encontraba presente en la diligencia; además el despacho penal municipal acusado, no aceptó las recusaciones, como tampoco la solicitud de suspensión de la audiencia de formulación de imputación, ni la ruptura de la unidad procesal, ante lo cual el apoderado de O.B.G. interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por considerarse que contra esa decisión solo procedía el de reposición. De ahí que ambos apoderados judiciales hubiesen impugnado tal decisión mediante recurso de queja.



Expresó que después de un receso, se retomó la audiencia, «nunca instalada en debida forma, en la que intervino el Delegado de la Fiscalía General de la Nación por espacio de 12 horas, con violación del derecho a la igualdad, pues el juez penal municipal le concedió el uso de la palabra por tan sólo 1 hora», pese a que la investigación de la fiscalía llevaba 3 años construyéndose, motivo por el cual la defensa insistió en la suspensión del proceso; que el 11 de agosto de 2016, una vez reiniciada la audiencia, el funcionario penal municipal accionado dispuso imponerle la medida de aseguramiento solicitada por el ente acusador, consistente en detención preventiva en centro...

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