SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002012-00370-01 del 31-10-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002012-00370-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012).
Discutido y aprobado en Sala de 31-10-2012
Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 14 de septiembre de 2012, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, negó la acción de tutela promovida por L.A.G.Á. frente al Departamento de Control y Comercio de Armas, M. y Explosivos Seccional de Control Comercio de Armas de Ibagué y el Ministerio de Defensa Nacional.
ANTECEDENTES
1º El peticionario demandó la protección del derecho a la igualdad, presuntamente vulnerado por las entidades acusadas.
2º Como fundamento de su reclamo, expuso el actor, en síntesis, que para su defensa personal, el Departamento de Control y Comercio de Armas, según acta No 372 del 16 de enero de 1.992, le asignó el revólver marca SMITH & WESON, calibre 38 largo, número 18D2054, en su calidad de Suboficial del Ejército Nacional, la que ha portado por espacio de 20 años dando cumplimiento a las normas y disposiciones para ese fin, sin que hasta la fecha se hayan presentado quejas en su contra por mal uso.
3º Que durante el tiempo que lleva de estar portando el aparato, la entidad demandada le ha renovado el permiso sin ninguna dificultad, aún estando en silla de ruedas en los últimos 13 años, de acuerdo a las órdenes No P0530337, P0921021, P1174999 y P1418147, esta última con vigencia hasta el 17 de junio de 2012.
4º Que el 15 de junio del presente año solicitó la renovación del salvoconducto, anexando toda la documentación requerida, entre otros, el concepto médico en el que se certificó “Paciente que no presenta enfermedades mentales ni P. que le impiden la manipulación de armas de fuego”, galeno que conoce su historia clínica.
5º Posteriormente, el jefe del Departamento de la entidad que le asignó el “resolver”, le exigió el certificado médico de actitud P. expedido por la entidad con quien ellos tienen convenio; una vez presentadas dichas pruebas le hicieron saber que por ser minusválido no era apto, de acuerdo con los parámetros de la resolución No 2984 del año 2007 expedida por Mindefensa, sustentado en las enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico, concepto que no corresponde a la realidad, puesto que no padece ninguno de los males anunciados, porque su discapacidad se debió a un mal procedimiento quirúrgico practicado en el hospital militar, el día 29 de mayo de 1999 a raíz de una biopsia a nivel lumbar.
6º Que mediante oficio No 008446 MDN – CGFM-CE-DIV-BR6-CJM de agosto 29 de 2.012 el J. del Estado M. de la Sexta Brigada, le hace saber que por haber sido declarado no apto le fue negada la solicitud de revalidación del salvoconducto, a pesar que el mismo ente en 4 ocasiones durante los últimos 13 años que lleva inválido le ha dado la anuencia, de acuerdo con las órdenes No P0530337, P0921021, P1174999 y P1418147.
7º Que requiere del beneplácito para aportar arma de fuego, porque como suboficial del ejército en uso de buen retiro y pensionado por el Ministerio de Defensa sigue siendo objetivo de los narcoterroristas y de la delincuencia organizada, máxime cuando trabajó en el ejército por espacio de 10 años en la capital del Tolima, además, en la actualidad se desempeña como comerciante de finca raíz y constructor de obra, desplazándose por la ciudad en una camioneta de alta gama con dinero en efectivo para la adquisición de materiales y para el pago de sus trabajadores, convirtiéndose en un blanco interesante de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002015-00169-01 del 28-07-2015
...como defensa personal […] objetivo que aspira alcanzar a través de la tutela, que no es el camino idóneo para tal efecto» (CSJ STC, 31 Oct. 2012, R.. 00370-01). 4. Por lo demás, frente a la queja que enfila el reclamante sobre la contestación que en su oportunidad le dio el organismo acusad......