SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01573-00 del 22-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874129497

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01573-00 del 22-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2016
Número de sentenciaSTC8304-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-01573-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8304-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01573-00

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la tutela impetrada por Luz Marina Ospina Mejía frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí y la Inspeción Segunda de Policía Municipal de La Estrella; extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados Luis Humberto Otálora Mesa, J.G.R.G. y J.C.S.L., con ocasión del asunto reivindicatorio iniciado por Álvaro Soto Giraldo, Ó. de Jesús y J.I.M.M. contra J.C.M.A. y G.A.A..

  1. ANTECEDENTES


1. La querellante reclama el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad y propiedad privada, entre otros, presuntamente lesionados por las autoridades accionadas.


2. Para sustentar su reparo, acota que ella y 64 personas más son dueñas de “(…) un lote situado en el paraje La Culebra del municipio de La Estrella (…)”.


Advierte que mediante escritura pública de 27 de mayo de 2015, Liliana del Socorro Galeano le vendió “(…) el 5.19% del derecho [de cuota] del 21.67% en común y proindiviso (…)” sobre el inmueble referido, porcentaje adquirido por ésta en virtud de la compraventa celebrada con J.C.M.A. el 22 de febrero de 2013.


Sostiene que el 17 de febrero de 2016 la inspección atacada “(…) programó el desalojo y lanzamiento (…)” del predio reseñado, dando cumplimiento, como comisionada, a lo dispuesto en la sentencia de 23 de octubre de 2009 emitida en el juicio reprochado, decisión confirmada parcialmente por el Tribunal el 31 de julio de 2012.


Asevera que como otros habitantes del sector han sido despojados de su terreno, buscó la asistencia de un abogado, quien en su nombre se opuso a la diligencia reseñada presentando las pruebas correspondientes para acreditar su “dominio” y las mejoras practicadas al bien.


Destaca que en esa oportunidad también cuestionó la omisión en fijar los avisos respectivos para notificar la ejecución de la comisión; además, informó de la existencia de “(…) una querella civil de policía instaurada por (…) Lázaro Soto Montoya (…) [frente a] Juan Carlos Montoya Amaya (…)”, para que éste “(…) no ejerciera...

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