SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 8268 del 16-10-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874129505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 8268 del 16-10-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Octubre 2002
Número de expedienteT 8268
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 8268

Acta No. 46

Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dos (2002).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.D.J.V.M. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 9 de septiembre de 2002, que denegó la tutela promovida por el impugnante contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ANTIO-QUIA.

ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela contra el accionado por considerar que al no pagarle los honorarios de C. con el mismo salario que devenga un Magistrado de Tribunal, le está conculcando el derecho fundamental a la igualdad, consagrado en la Constitución Política.

Manifestó el accionante, como hechos, entre otros, que se desempeñó como C. designado por el Honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, entre marzo y octubre de 2000; que fue ponente e integrante de Sala en más de 34 fallos de tutela, empleando tiempo, dedicación, responsabilidad y estudio; que reclamó al accionado y éste le informó que sólo le pagaría $500,oo por cada fallo y $70,oo por cada hora invertida, pero cuando hubiese presupuesto; que se le ha desconocido el derecho de “a trabajo igual salario igual” o al menos proporcional al de un Magistrado, porque ese fue el rango que desempeñó.

Pretende el accionante, con esta acción, que se le paguen los honorarios correspondientes a C., proporcionales al salario devengado por Magistrados de la Corporación de conocimiento.

El accionado manifestó al Tribunal, entre otras razones, que mientras el accionante no diligencie el formato pertinente no se podrá impulsar el reconocimiento y pago de los honorarios que le corresponden de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2266 de 1969; que sólo puede autorizar el pago de $70.00 por cada hora de asistencia a Sala y de $500.00 por proyecto, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida el nuevo decreto que actualice las sumas a reconocer; que no ha existido vulneración de derecho fundamental alguno.

El Tribunal negó la tutela impetrada, esgrimiendo, entre otros argumentos, que “Así las cosas, los pedimentos fundamento del libelo no son agibles de una acción de tutela, en razón de que si el interesado tiene a su alcance otros medios de defensa distintos a los cuales puede acudir para hacer valer los derechos que...

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