SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71539 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874129530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71539 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Mayo 2017
Número de expedienteT 71539
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7553-2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL7553-2017

Radicación n.° 71539

Acta 18

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.S.T. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. el 24 de abril de 2017, que negó el amparo constitucional, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, TRANSPORTES B.V.C. TURISMO, LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE DE BOGOTÁ y SECRETARIA DE MOVILIDAD.

I. ANTECEDENTES

El señor J.S.T. presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales de petición y del trabajo.

Conforme al escrito de tutela, el accionante hace una relación de los hechos frente a cada accionado. Así, respecto de Transportes B.V.C. Turismo Ltda., señaló que el 3 de marzo de 2015, le compró al señor H.A.B.M. el carro con placas SKH148, de servicio especial, quien lo presentó como nuevo dueño en la empresa de Transportes B.V.C., en donde solicitó información para tramitar la documentación del carro y ponerse a trabajar, a lo que le contestaron que todo se encontraba en regla.

Expuso que en tres ocasiones le enviaron el automóvil a los patios de la Secretaría de Movilidad por falta de extractos del contrato, y que en la primera oportunidad se dirigió a la empresa a contar lo sucedido, razón por la cual le dan un contrato y un pagaré para registrarlo en la Cámara de Comercio, ese mismo día, pagó el rodamiento y solicitó el seguro contractual y extracontractual; en la segunda vez, volvió a la empresa pero ésta no había adelantado los trámites pertinentes, posteriormente, ésta le informa que solo se entenderá con el señor H.B..

Señaló que el 22 de mayo de mayo, Transporte B.V.C. Turismo reclamó la tarjeta de operación del vehículo ante el Ministerio de Transporte, y que la empresa la retiene ilegalmente. Por su parte, Seguros Colpatria S.A., le informó que no habían generado las pólizas debido a la deuda que presentaba la empresa de transporte con ellos. El 18 de junio, solicitó ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, conciliación con B.V.C., la cual no asistió a ninguna de las conciliaciones programadas.

El señor H.B. presentó acción de tutela, y el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá ordenó a la empresa de transportes la entrega de los documentos y la debida investigación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transportes. La empresa hizo entrega de la tarjeta operacional, tramitó los respectivos seguros pero no hizo lo correspondiente a los extractos de contrato, el accionante informó dicha situación a la Superintendencia, sin que esa entidad abriera investigación alguna.

Señaló el accionante que interpuso acción de tutela en contra de la Superintendencia de Puertos y Transportes, con la finalidad de que esta autoridad investigara a Transportes B.V.C. Turismo, y que el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 19 de agosto de 2015, concedió el amparo, sin éxito alguno pues la entidad hizo caso omiso.

En cuanto a la Secretaría de Movilidad y Secretaría de Tránsito y Transporte, hizo una narración de las tres veces en que le fue inmovilizado el vehículo. Expuso que presentó derecho de petición ante la primera, la cual el 15 de julio de 2015, le informó que para sacar el carro de los patios era necesario presentar los extractos del contrato, información que fue confirmada por la misma entidad el 20 de noviembre, sin embargo, éste fue entregado sin tal documento; que la tercera vez que se le inmovilizó el carro, el agente de tránsito le pidió $1.000.000 para evitar la inmovilización; el 23 de julio de 2015, dio a conocer lo sucedido a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación; y el 3 de agosto de 2015, solicitó investigación disciplinaria a la Policía Metropolitana; el agente implicado aceptó los hechos en la ampliación de denuncia, pero que el 18 de mayo de 2016, la policía le comunica el archivo de la investigación disciplinaria, por lo que solicitó intervención de la Procuraduría General de la Nación, solicitud que le fue negada.

El 26 de noviembre de 2015, se le comunicó que la revocatoria de la orden de un comparendo se realiza a través de la Secretaría de Movilidad o de la Superintendencia de Puertos y Transportes, y que el 5 de febrero de 2016, la Secretaría de Movilidad informó que la primera inmovilización obedeció a la falta de extracto de contrato y que la segunda lo fue por no portar la tarjeta de operación, lo que no corresponde a la realidad, resalta el accionante.

En relación con el Ministerio de Transporte, afirmó que el 20 de marzo de 2015, la empresa de transporte B.V.C. Trurismo radicó y tramitó paquete de renovación de tarjetas de operación ante el Ministerio de Transporte y sin el lleno de los requisitos; que el 22 de mayo de 2015, el Ministerio de Transporte entregó el paquete de tarjetas de operación sin percatarse de los incumplimientos; y que el 30 de junio de 2016, solicitó al Ministerio de Transporte la desvinculación administrativa de su vehículo de la empresa de transportes B.V.C. Turismo, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.

Respecto de la Superintendencia de Puertos y Transporte, destacó que el 16 de junio de 2015, solicitó una conciliación con la empresa de Transporte B.V.C. Turismo pero que la misma no asistió; expuso, reiteradamente, que esta Superintendencia no le inició investigación a la empresa reseñada ni impuso sanciones; que el 2 de septiembre de 2015 la referida entidad le informó que las respuestas a las peticiones le fueron entregadas al señor H.A.B., sin embargo, reprocha que las mismas estaban incompletas toda vez que no se dijo nada sobre los extractos del contrato y que además la empresa nunca atendió la petición.

Agregó que 1º de diciembre de 2015 elevó derecho de petición ante la Superintendencia de Puertos y Transporte solicitando el acto administrativo de audiencia de los comparendos administrativos impuestos en abril, mayo y julio de 2015 al vehículo de placas SKH 148, al igual que requirió la declaratoria de nulidad de los mismos, pero no se obtuvo respuesta. Señaló que el 30 de junio de 2016 denunció penalmente por prevaricato por omisión a la Superintendencia.

Por lo anterior, solicitó por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte abra investigación contra la empresa de Transportes B.V.C. Turismo, se respondan todos los derechos de petición elevados ante la Superintendencia de Puertos y Transporte y el...

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