SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00376-01 del 26-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874129616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002017-00376-01 del 26-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10995-2017
Fecha26 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00376-01



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10995-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00376-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por M.L.A.V. como agente oficiosa de su hijo menor de edad, contra el Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Dirección de Sanidad de dicha Institución, trámite al que se vinculó a la seccional Antioquia del referido órgano.


ANTECEDENTES


1. La solicitante en la calidad aludida, reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana y seguridad social, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, en razón a que no ha programado ni realizado a su descendiente la «TIMPONOPLASTIA TIPO II R.C.O + MASOIDECTOMIA RAD» así como tampoco han prestado atención integral a las enfermedades que padece.


2. Como sustento de su alegación señala, en síntesis, que su hijo tiene «un retraso cognitivo moderado, trastorno del lenguaje, con diagnóstico de incapacidad intelectual, y dictamen de otorrinolaringología sobre mastoidectomia Radical, timpanoplastia tipo II», por lo que los médicos tratantes le ordenaron realizar «los procedimiento quirúrgicos de, MASTOIDECTOMIA RAD + TIMPANOPLASTIA TIPO II R.C. el día 4 de abril del año en curso», sin embargo, a la fecha no se le han practicado porque según las autoridades de salud de la Policía Nacional este «trámite depende de agenadamiento y disponibilidad del HOCEN» pero no le fijan fecha.


Manifiesta que los dolores que el adolecente sufre «cada día son más intensos, a tal punto de afectar no solo su salud sino también su calidad de vida».


3. Pretende en consecuencia, que se conmine a las demandadas a programar de manera inmediata la «TIMPANOPLASTIA TIPO II R.C.O + MASTOIDECTOMIA RAD » y conceder la atención integral para las enfermedades del joven (fls. 1 a 5, cd 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Jefe Seccional de Sanidad de Antioquia, solicitó la concesión de un plazo para efectuar las intervenciones quirúrgicas reclamadas mientras adjudica «el proceso contractual y/o se acepta el paciente en nuestro III y IV nivel de complejidad, a saber Hospital Central de la Policía Nacional», finalmente en lo atinente al tratamiento integral reclamado aduce que, «no puede ser entendida como una licencia ilimitada para que se suministren indiscriminadamente servicios no P.O.S, formulados por el médico con posterioridad a la ejecutoria de la Sentencia», por lo que pide «que el Comité Técnico Científico conserve sus funciones y deberes durante la ejecución del tratamiento integral, por consiguiente los futuros medicamentos y/o procedimientos No Pos que fueren prescritos por el Galeno», sean sometidos al visto bueno de esa autoridad, «tal como lo realizan todos los usuarios afiliados al Subsistema de Salud de la Policía Nacional» (fls. 22 y 24, ibídem, negrilla y subrayado del original)


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional concedió la salvaguarda, tras verificar que la Dirección de Sanidad de la Policía...

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