SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60286 del 22-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874129709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60286 del 22-05-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 60286


TUTELA No. 60286
FERNEY G.T.

IMPUGNACIÓN


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.194


Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012).



VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, contra el fallo proferido el 20 de abril de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo del derecho fundamental de petición del accionante F.G.T..



ANTECEDENTES



1. Los hechos que dieron lugar a la demanda de protección constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:


2.- Se indica que el 30 de diciembre de 2011 fueron enviados a través de la Secretaría de Tránsito de El Rosal (Cund.) con destino al Ministerio de Tránsito y Transporte los documentos que exige la Resolución 3253 de 2008 para adelantar el trámite de reposición vehicular de carga, sin que a la fecha se haya dado respuesta de fondo”.


2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.


2.1 El Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, informó que en efecto, la documentación que adujo el accionante haber radicado para que se le expidiera el “Certificado de Cumplimiento de Requisitos en Reposición del vehículo SRJ241” tiene como fecha de ingreso a esas dependencias el 2 de enero de 2012.


Refirió que ese Ministerio ha aplicado las normas respectivas que acogen procedimientos como el solicitado por el actor de manera que ninguna vulneración de sus derechos fundamentales se le puede atribuir.


Por lo anterior, solicitó denegar por improcedente la acción de tutela en tanto que se demostró que esa Entidad ha dado el trámite de rigor a los requerimientos de los usuarios de acuerdo a la prelación en orden de estricta llegada, “anotando que delante de la solicitud del accionante se encuentran otros requerimientos que radicaron con anterioridad según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 3253 de 2008, es decir que las solicitudes vienen por conducto del Organismo de Tránsito, con lo que el Ministerio de Transporte busca garantizar el principio constitucional de igualdad para todos los requirentes; sin embargo la entidad solicito [sic] al Organismo de Tránsito del Rosal (Cundinamarca) para que enviara copia del historial completo donde aparezcan los...

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