SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-00513-01 del 28-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874129734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002008-00513-01 del 28-05-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Mayo 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002008-00513-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008).-


Ref: Exp. 11001-22-03-000-2008-00513-01



Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 22 de abril de 2008, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela impetrada por ÁNGELA EDELMIRA CÁRDENAS PATIÑO frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta ciudad, la que se hizo extensiva a la Inspección 13 A Distrital de Policía.


ANTECEDENTES


Persigue la promotora del citado mecanismo, entre otros, la protección de las garantías superiores al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia que estima conculcados por la autoridad judicial convocada, por cuanto en la ejecución con título hipotecario promovida por Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa, hoy Bancafé, contra Pedro José Acosta Mejía y otra, el 14 de junio de 2007 se dictó providencia mediante la cual declaró la terminación del proceso y ordenó el levantamiento de la cautela que recaía sobre el inmueble hipotecado (fol. 4), y luego, en auto de 1º de octubre de los mismos, dispuso la entrega material de dicho bien para lo cual comisionó a la autoridad respectiva (fol. 15), actuación con la que extralimitó sus funciones porque encontrándose el expediente fenecido no podía revivirlo nuevamente.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El juez sostuvo que el expediente accidentalmente fue archivado, pero a petición de la entidad actora se reactivó para librar los oficios de desembargo y proceder a la entrega del bien a los demandados propietarios; agregó que al juicio le interpusieron dos acciones de idéntica naturaleza a la presente las cuales se denegaron (fol. 99).


La inspección de policía dijo que su actuación se ajustó en todo a los señalamientos que en materia de comisiones prevé la ley (fol. 124).


El interviniente Pedro José Acosta Mejía – demandado – informó que la accionante junto con W.P.O. ingresaron a su apartamento mediante documentación falsa (fol. 128).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Negó el amparo solicitado bajo el argumento que la desafectación cautelar y la orden de entrega del predio a quienes figuran como demandados era acorde con las particularidades de la actuación que desplegó el juez (fol. 146).


LA...

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