SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46582 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874129901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46582 del 29-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46582
Número de sentenciaSTL4604-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Marzo 2017

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL4604-2017

Radicación n.° 46582

Acta 11

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió JORGE BOSSA GIL contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes presentaron queja constitucional en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que les están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida digna, seguridad social, principio de favorabilidad y «desconocimiento del precedente constitucional».

Para el efecto, manifestó que inició al proceso laboral ordinario en contra Colpensiones, con el propósito de que se le reconociera y pagara el incremento a su pensión de vejez del 14% por cónyuge a cargo, del cual conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y quien en sentencia de 11 de abril de 2015, absolvió a la entidad demanda, ya que el derecho al incremento no se reclamó dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que se reconoció la respectiva pensión, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo de 30 de junio de 2016.

Indicó el accionante que existen dos posturas jurisprudenciales: una encaminada a la prescripción del incremento pensional del 14%, y otra que considera que, al igual que el derecho a la pensión, dicho incremento no prescribe. Al respecto, acusó al Tribunal accionado de no haber aplicado el principio de favorabilidad, y en este sentido, haber escogido la interpretación más desfavorable, por lo que, en su criterio, incurrió en la violación directa de la Constitución Política.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello se ordene la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá proferir un nuevo fallo «teniendo en cuenta el precedente constitucional y el principio de favorabilidad en lo laboral, que reconoce el carácter imprescriptible del incremento pensional».

Mediante auto de 22 de marzo de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Igualmente, se ordenó oficiar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, para que se sirviera remitir en original y en calidad de préstamo o, en fotocopia autenticada, el expediente contentivo del proceso ordinario laboral promovido por J.B.G. contra Colpensiones, radicado n. º 11001310500320140060700.

El 27 de marzo de 2017, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá allegó el expediente respectivo en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

En principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez, que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente, que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.

Descendiendo al caso que nos ocupa, al intentar conseguir el accionante la protección constitucional después de transcurridos más de 8 meses respecto de los hechos que motivaron la presentación de esta acción y que se remite a la sentencia de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 30 de junio de 2016, en donde se confirmó la decisión de primera instancia, la cual declaró probada la excepción de prescripción del incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, y absolvió a la demandada, se advierte que se desconoce el principio de inmediatez, tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele a la parte peticionaria, sin que sean de recibo los argumentos esbozados en la tutela.

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