SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01841-00 del 26-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874130001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01841-00 del 26-07-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-01841-00
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11048-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC11048-2017 R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-01841-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por León Darío Giraldo Quijano contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades trámite al que se vinculó a la parte pasiva del juicio especial a que alude el escrito de tutela



ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a «la defensa» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, al rechazar la demanda con que promovió proceso verbal sumario para levantamiento del velo corporativo contra de la empresa Taxis Belén S.A.S., G. de J.J.T., M.E.V. de J., Santiago y María Alejandra J. Vallejo, L.J.T. y la sociedad Tax Belén y Cía. S.C.A. en Liquidación, y, declarar inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra esa decisión.


Solicita entonces, de manera concreta, que previa invalidación de los proveídos con que se adoptaron las precitadas determinaciones, se ordene a la Superintendencia de Sociedades «admitir la demanda presentada ante esa entidad con radicado 2016-800-276 y darle el trámite correspondiente» (fl. 24).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que la sociedad Tax Belén y Cía. S.C.A. fue condenada al pago de perjuicios a su favor, tras ser declarada civilmente responsable por los daños que en accidente de tránsito le causó uno de los vehículos de servicio público que tenía afiliado, la cual fue disuelta y liquidada por decisión unánime de los socios adoptada en asamblea general extraordinaria del 15 de julio de 2006.


Señala que mediante Escritura Pública 1733 del 30 de junio de 2006 de la Notaría 9 de Medellín, fue constituida la empresa de Taxis Belén S.A., «con objeto social idéntico a la que, el 15 de julio de 2006, se decidió disolver»; su domicilio se fijó «en el mismo inmueble» de ésta; y, previa habilitación para prestar el servicio público de transporte, la misma se adscribió el parque automotor del ente liquidado.


Afirma que, como a la nueva compañía, hoy transformada en S.A.S., «fue trasladada la operación de la sociedad que los demandados decidieron disolver», con ese acto se «defraudó a los terceros acreedores», siendo él uno de ellos, por lo que se le privó de hacer efectiva la acreencia contenida en la decisión judicial aludida líneas atrás.


Indica que, con fundamento en los hechos expuestos, el 9 de septiembre de 2016 presentó demanda de levantamiento de velo corporativo ante la Superintendencia de Sociedades, la cual fue rechazada el día 16 de ese mismo mes, porque había operado el término a que alude el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, esto es, por «haber transcurrido más de cinco años después de los hechos fundamento de las pretensiones».


Narra que aunque contra esa decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, fue mantenida con auto del 4 de octubre siguiente, mientras que fue declarada inadmisible la alzada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con proveído del 1° de noviembre de la misma anualidad, determinación ésta que fue refrendada el pasado 26 de enero, en sede del recurso de súplica que también presentó, básicamente, porque al tenor de la Ley 1258 de 2008 se trataba de un proceso de una instancia, por ser verbal sumario.


Finalmente asegura, que las precitadas decisiones vulneran las prerrogativas superiores que solicita en amparo, porque, de un lado, el ente de supervisión accionado aplicó el mentado término para una acción de «desestimación de la personalidad jurídica», que no se basa en una violación del libro segundo del Código de Comercio y, por ende, no encuadra dentro de la «causal de caducidad o prescripción del artículo 235 de la Ley 222 de 1995», la que en todo caso atañe a éste tipo de término extintivo, y de otro, el Tribunal accionado no dio trámite a la alzada, con sustento en una normatividad que no estaba vigente al momento en que «se cometió el acto para defraudar a los acreedores de la sociedad», ocurrido en el año 2006 (fls. 18 al 25).


3. Una vez asumido el trámite, el día 17 de julio hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 27).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a) La Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria de la Superintendencia de Sociedades, remitió a esta sede el original del expediente del proceso cuestionado y, precisó, que rechazó la referida demanda por «caducidad de la acción», porque los hechos que la fundan datan de hace más de cinco años, toda vez que la empresa de Taxis Belén S.A. fue constituida en el año 2006.


Añadió que como el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 «supone un término máximo para que el interesado – en ejercicio de su derecho de acción – acuda ante la autoridad competente en aras de hacer valer un derecho sustancial, necesariamente debe entenderse que éste artículo alude a la caducidad de la acción. Y no podría ser de otra forma, pues resultaría a todas luces impreciso...

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