SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71536 del 11-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874130047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 71536 del 11-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2014
Número de sentenciaSTP1750-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71536
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente



STP 1750-2014

R.icación No. 71536


(Aprobado Acta No. 39)



Bogotá. D.C., once de febrero de dos mil catorce.



Decide la Sala la impugnación interpuesta por VICTOR HUGO RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito, el Centro de Servicios Judiciales, las Fiscalías Seccionales Cincuenta, Ochenta y seis, Noventa y ocho y Ciento cincuenta y uno, todas de Medellín.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Expone quien acciona que lo que pretende es que sea revisada la actuación procesal surtida durante el proceso que se le adelantó y en el cual resultó condenado, luego de un preacuerdo, por el delito de homicidio simple. Indica que en el mismo hubo falencias, faltas por parte de los funcionarios, pues el preacuerdo no fue acorde con la normatividad y se le dio mala tipificación al delito, ya que no se valoró que en aquella fecha actúo (sic) por ira e intenso dolor contra el hoy occiso quien previamente le había hurtado su salario y lo había atacado a puños y con un arma blanca, es decir que no se trató de un homicidio premeditado y además, él también resultó lesionado por la misma víctima y sus compinches siendo hospitalizado.


Esta situación, no fue tenida en cuenta tampoco por su defensa técnica, quien no lo dejó allanar en primera instancia, no atacó las decisiones de la Fiscalía ni del juez y ya después desistió de ser [su] defensor. Ya el nuevo defensor estuvo de acuerdo con que firmara un preacuerdo, el cual considera una verdadera mentira ya que en dada lo favoreció.


Señala el actor que no se valoró el lugar donde ocurrió el homicidio, las condiciones del occiso; además sostiene que no es cierto que tuviera una antecedente penal, pues aunque existe una denuncia en su contra por el hurto de un vehículo, ello solo fue producto de una broma que le hizo a un amigo, tanto así que fue dejado en libertad en aquella ocasión.


Solicita se le brinde la información pertinente para presentar una acción de revisión y que su caso sea revisado por la vía constitucional, así mismo, que sea redosificada la pena impuesta corrigiendo los errores aritméticos1.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado por improcedente, dado que el peticionario no hizo uso de los medios de defensa judicial, a los que tenía derecho, para atacar las decisiones que censura y, además, está probado que durante toda la actuación procesal estuvo asesorado por un abogado de confianza.



LA IMPUGNACIÓN


La solicitante del amparo impugnó la anterior decisión reiterando los argumentos del escrito de tutela.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata...

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