SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84893 del 11-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874130152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84893 del 11-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2016
Número de expedienteT 84893
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4485-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP4485-2016 Radicación No.: 84.893 Acta No. 117

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante V.A.P.O., contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el 24 de febrero de 2016, mediante el cual negó el amparo constitucional por él invocado, en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO DÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculado el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

V.A.P.O. señala que el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a 84 meses y 18 días de prisión por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir y estafa agravada; sentencia en virtud de la cual, se encuentra privado de la libertad desde el 11 de mayo de 2012.

Afirma que en diversas oportunidades ha solicitado al Juzgado demandado la libertad condicional, la cual, le ha sido negada en providencias del 19 de octubre y 10 de diciembre de 2015, al valorar nuevamente la conducta punible realizada, situación que considera vulneratoria de sus derechos fundamentales.

Además, ante una nueva petición en el mismo sentido, el Juzgado demandado en auto del 18 de enero de 2016, indicó que debía estarse a lo resuelto en las providencias anteriores que habían resuelto la libertad condicional, decisión contra la que no procede recurso alguno.

Sostiene que tales providencias constituyen una vía de hecho, a lo que se suma que sus compañeros de causa – J.O. y J.A.A.P., se encuentran en libertad, por decisión de los Juzgados 15 de Ejecución de Penas de Bogotá y de Acacías – Meta, respectivamente.

Por lo expuesto, solicita el amparo de los derechos a la libertad, igualdad y debido proceso.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado, en razón a que el accionante tuvo a su disposición los medios ordinarios de defensa judicial para plantear su desacuerdo con las decisiones del 12 de agosto, 10 de septiembre, 19 de octubre y 10 de diciembre de 2015, mediante las cuales, el Juzgado demandado le negó la libertad condicional, sin que hubiera interpuesto recurso alguno.

Frente al cuestionamiento del accionante respecto del auto del 8 de enero de 2016, que dispuso estarse a lo decidido en los anteriores proveídos señala que con dicha determinación no se le vulneró derecho fundamental alguno, toda vez que de manera insistente PINEDA OLMOS presentó idéntica solicitud sin tener en consideración los motivos expuestos por el ejecutor para negarlas.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante V.A.P.O., quien solicita la revocatoria del fallo impugnado y en su lugar, se conceda el amparo de los derechos invocados y ordene su libertad inmediata[1].

Para el efecto, argumenta que es procedente la acción de tutela en razón a que el término para interponer los recursos contra las decisiones adversas a sus intereses feneció. Además, el Juzgado demandado valoró nuevamente la conducta punible por la que fue condenado y se le niega, pese a que no se le impuso el pago de perjuicios.

Así mismo, relata que la vulneración de sus derechos fundamentales se hace más evidente con el auto del 8 de enero del año en curso, que no resuelve de fondo la petición de libertad.

De otro lado, indica que es padre de un menor de edad que se encuentra al cuidado de los abuelos, quienes son personas de la tercera edad que no le pueden brindar cuidado y protección que el niño requiere.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[2]

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto» (C-590 de 2005) –Negrillas fuera del original-.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así:

Para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican.

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores...

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