SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95683 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874130169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95683 del 06-12-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP21145-2017
Número de expedienteT 95683
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Diciembre 2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP21145-2017

Radicación n° 95683

Acta 424


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por Ricardo Ernesto León Ordóñez, respecto del fallo proferido el 3 de noviembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela promovida contra las Direcciones de Incorporación y General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.



1. LA DEMANDA


Afirma el actor que luego de graduarse como bachiller, en el mes de enero de 2017 se presentó ante el Comando de Policía de San Juan de Pasto con la finalidad de adelantar los trámites necesarios para prestar su servicio militar en dicha institución, en la calidad de auxiliar, motivo por el cual allegó su respectivo diploma académico.



Sostiene que, una vez incorporado, la institución policial, el primero de marzo del año en curso, lo vinculó como auxiliar regular, pese a haber aportado su título de bachiller.



Señala que firmó el acta de compromiso de prestación del Servicio Militar en la aludida condición, porque no tenía conocimiento acerca de las diferencias que existían entre auxiliar regular y el bachiller, así como lo que ello implicaba en cuanto a tiempo de prestación y posibilidad de traslado a otros municipios, debido a que la Institución no le suministró una información clara y completa.



Asegura que consecuencia de lo anterior, es que se hubiera ordenado su traslado a la ciudad de Bogotá, situación que no se habría presentado de haber sido enrolado como auxiliar B..



Informa que luego de requerir a la Dirección de Incorporación, ésta le contestó indicándole que la Convocatoria 404-2016 se encontraba dirigida a jóvenes bachilleres que desearan definir su situación militar bajo la modalidad de auxiliar, con una duración de 12 meses, habiendo sido una selección potestativa del accionante el haberse acogido a dichas condiciones.



En virtud de lo anterior, solicita se ampare su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se ordene a las accionadas que cambien su condición de auxiliar regular a la de auxiliar bachiller, y que dispongan su traslado inmediato a su ciudad de origen para culminar allí el servicio militar.



2. EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Penal, decidió no amparar los derechos fundamentales del accionante, tras considerar que los mismos no fueron vulnerados por la entidad policial, toda vez que fue decisión personal del libelista el haberse presentado a una convocatoria para incorporación de auxiliares regulares y mantenerse en ella, pese a la inducción e información que le fuera oportunamente suministrada por el personal de incorporación.



En cuanto a la solicitud de traslado de ciudad del accionante, el a quo consideró que la misma era improcedente, dado que no ha sido presentada ante las autoridades accionadas, no siendo posible su disposición por éste medio excepcional.

3. LA IMPUGNACIÓN



El accionante impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que el mismo fuera revocado por cuanto:



Considera que sí existe vulneración al debido proceso, toda vez que su incorporación se debió hacer bajo la modalidad de Auxiliar B. y no de regular, ello debido a que acreditó su título académico.



Sostiene que no es cierta la afirmación de las demandadas, según la cual brindaron la información necesaria y suficiente al momento de la incorporación, y que la firma del acta de consentimiento fue fruto de la coacción y la desinformación.



Insiste que al haber acreditado sus requisitos para ser auxiliar bachiller, la entidad debe vincularlo como tal, a pesar de haber suscrito un consentimiento para ser regular, el cual...

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