SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27040 del 13-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874130186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27040 del 13-10-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 27040
Fecha13 Octubre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

13

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Tutela No. 27040 Acta No. 79



Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011).



Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por ALBERTO MORALES BEDOYA contra la SALA DOS DE DECISIÓN DUAL DE LA SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y al Gerente Liquidador de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. – EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA.



I-. ANTECEDENTES


1-. El accionante presentó acción de tutela en contra de los despachos judiciales accionados, al considerar que estos le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y móvil, a la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, a la prevalencia del derecho sustancial y a la igualdad, dentro del proceso ejecutivo laboral que instauró en contra de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. – En liquidación.


Manifiesta que luego de haber adelantado proceso ordinario laboral, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, dictó sentencia a su favor en la que condenó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. a reliquidar su pensión plena de jubilación a la suma de $2.447.618.oo mensuales, a partir del 2 de junio de 1996, a pagar las diferencias dejadas de cancelar tanto de las mesada pensionales como de las primas de junio y diciembre, reajustadas como lo ordena la ley y a pagar los intereses moratorios, decisión que fue objeto del recurso de apelación que resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por apelación de ambas partes, mediante sentencia de 29 de mayo de 2009, en la que modificó el numeral primero de la sentencia proferida por el a quo, para absolver a la demandada de los intereses moratorios y, la confirmó en todo lo demás.

A continuación del proceso ordinario, el accionante solicitó la ejecución de la condena, para lo cual peticionó se librara mandamiento de pago no solo contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., sino también contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, como matriz o controlante de aquella, de conformidad con lo establecido en la sentencia S.A. 1023/2001.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el 21 de febrero de 2011, dictó auto librando mandamiento de pago contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. – En Liquidación Obligatoria y no vinculó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, como responsable subsidiaria.


Inconforme con la anterior decisión, la parte ejecutante interpuso contra ella recurso de reposición que le fue negado y en subsidio el de apelación, que fue resuelto por el tribunal accionado en proveído calendado de 12 de agosto de 2011, en el que dispuso confirmar la decisión proferida por el a quo al considerar que no es posible atribuirle a la Federación Nacional de Cafeteros una carga que no adquirió, pues no fue convocada al proceso ordinario ni vencida en juicio.


Se duele el accionante de las decisiones proferidas tanto en primera como en segunda instancia, en las que considera se desconoció el precedente constitucional contenido en la sentencia SU-1023/2001 cuyo alcance consiste en ordenar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, el pago de toda clase de pensiones sin ninguna distinción o excepción, a partir de junio de 2001, sentencia que tiene alcance inter comunis tal como lo precisó la misma Corte Constitucional.


Por lo anterior, solicita el amparo constitucional peticionado y, como consecuencia de ello, se dejen sin efecto las providencias proferidas el 21 de febrero y el 4 de abril de 2011, proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y, la proferida el 12 de agosto de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y, en su lugar, se le ordene al juzgado que adicione el auto de 21 de febrero de 2011, librando mandamiento de pago contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Fondo Nacional del Café, como responsable subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia SU-1023/2001.


2.- Mediante auto del 3 de octubre de 2011, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento. Dentro del término de traslado el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, remitió copia de los autos proferidos por ese despacho así como la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 21 de febrero y el 12 de agosto de 2011, respectivamente.



II-. CONSIDERACIONES


La Constitución...

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