SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00152-01 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874130225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00152-01 del 21-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteT 6800122130002018-00152-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7954-2018

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC7954-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00152-01

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por A.H.O.B. contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados R.D.O.R., la Policía Metropolitana de esa localidad, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de esa Institución, S.V.E.P.S., Fresenios Medical Care y Medical Room Service.


ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «libertad individual», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del incidente de desacato que se adelantó en contra de Salud Vida E.P.S., con ocasión de la tutela promovida por Rubén Darío Oviedo Rueda (radicado No. 2011-00013-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. Mediante sentencia de 2 de febrero de 2011 se accedió a la salvaguarda de los derechos fundamentales de Rubén Darío Oviedo Rueda ordenando se le garanticen los servicios médicos y tratamiento integral.


2.2. La agente oficiosa del actor, al considerar que no se estaba dando cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, presentó incidente de desacato, por lo que el 22 de enero de 2018 el despacho encartado efectuó el requerimiento previo frente al que el incidentado informó «las gestiones de cumplimiento adelantadas para cumplir con el ordenamiento judicial emitido. Indicando adicionalmente que las cuentas de cobros reclamadas habían sido devueltas por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Resolución 5261 de 1994».


2.3. El 19 de febrero de esta anualidad fue sancionada por desacato con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes «por el no pago de las siete cuentas de cobro allegadas por la parte actora, por concepto de los servicios de albergue. Alojamiento y alimentación» determinación que en consulta fue modificada el día 23 posterior por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al encontrar que el incumplimiento del fallo de tutela persistía pues no se había entregado el suplemento alimenticio y la crema prescrita.


2.4. El 10 de abril pasado solicitó la inaplicación de la sanción impuesta sin que hasta la fecha exista pronunciamiento por parte de la autoridad encartada, empero «si se evidencia que la orden de captura y la orden de cobro coactivo se encuentran cargadas en las respectivas entidades».


2.5. Reprochó, que «a pesar de haberse demostrado el cumplimiento a la orden judicial impartida en la acción de tutela, sustrayendo importancia al acervo probatorio allegado violándose el debido proceso y derecho de la defensa y desconociendo el precedente constitucional sobre la materia, lo cual vulnera los derechos fundamentales que [le] asisten, no puede movilizar[se] con libertad dado que la policía [la] puede capturar».

3. Pidió, conforme lo relatado, «se declare que el trámite adelantado por los despachos accionados para sancionar[la] por el presunto desacato al fallo de tutela proferido en favor del usuario [R.D.O. Rueda] en [su] contra, constituye una vía de hecho y, que por ende, vulnera [sus] derechos fundamentales» y, en consecuencia, «se dejen sin valor ni efecto las sanciones (arresto y multa) impuestas a través de dicha actuación en [su] contra» (fls. 1-14).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


El despacho encartado, informó que «revisados los hechos en que se fundamenta la acción de tutela de la referencia, se manifiesta que este despacho dio apertura a incidente de desacato formulado por la señora AURORA HERRERA GARCÍA en calidad de agente oficioso de su hijo RUBÉN DARÍO OVIEDO RUEDA,...

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