SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34857 del 13-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874130270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34857 del 13-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 34857
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

11

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 34857


Acta No. 79




Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante JESÚS ANÍBAL MESA ALZATE contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 22 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela promovida por el accionante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I -. ANTECEDENTES



1. El accionante instauró la presente acción constitucional y, a través de ella solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la recta e imparcial administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra instaurara C.B.M.A..

Manifiesta que dentro del mencionado proceso, el que le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial que en virtud de las medidas de descongestión dictadas por el Consejo Superior de la Judicatura lo remitió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, propuso, en su condición de ejecutado, las excepción previa de falta de competencia al tratarse de un proceso de menor cuantía cuyo conocimiento le correspondía a los juzgados civiles municipales, así como la de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, excepciones que no fueron resueltas dentro de la oportunidad legal por los juzgados del conocimiento.


Así mismo señaló que propuso las excepciones de fondo que denominó ilegitimidad en el título base de la acción ejecutiva, prescripción, falta de legitimación en la causa y cobro de lo no debido.


El fallador de primera instancia declaró probada la excepción de ilegitimidad en el título base de la acción ejecutiva, en el entendido que la letra de cambio base de recaudo, fue diligenciada por su tenedora legítima con una información sobre el valor y la fecha de vencimiento para las cuales no se había extendido autorización alguna, lo que conllevó a la terminación del proceso por falta de título ejecutivo y, a que por sustracción de materia no se pronunciara sobre las restantes excepciones.

Advierte que el endosatario en procuración de la ejecutante, “sustituyó el poder a él conferido”, facultad que la ley no le confiere y, sin embargo, la juez le reconoció personería al abogado sustituto y le concedió el recurso de apelación que interpuso contra el fallo de primera instancia.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la sentencia proferida por el a quo, bajo la premisa de la legitimidad del título fundada en que el ejecutado impartió instrucciones para el diligenciamiento del título ejecutivo, conforme a los presupuestos del artículo 622 del C. Co.

Se duele el accionante de la decisión proferida por el tribunal, la que reprocha señalando que no tuvo en cuenta el hecho que el título al ser girado en blanco, únicamente con la firma y sin instrucciones, es un título que debió ser presentado para su pago dentro del año siguiente, es decir, en el año 2001, por lo que, indudablemente operó el fenómeno de la caducidad de la acción cambiaria.


De la misma manera precisó que el juzgado del conocimiento vulneró sus derechos fundamentales al no haber decidido sobre las excepciones previas y al haber reconocido personería jurídica al abogado sustituto, sin ser el poder de sustitución el medio idóneo para transferir la representación fundada en un endoso en procuración para el cobro, además de haber concedido el recurso de apelación sin existir debida representación.


Por lo anterior, solicita al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto todo lo actuado en el proceso ejecutivo instaurado en su...

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