SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34869 del 13-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874130321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 34869 del 13-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 34869
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Octubre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R.

Tutela No. 34869

Acta No. 79

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por la sociedad TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 31 de agosto de 2011, la cual concedió el amparo peticionado dentro de la tutela instaurada por la empresa impugnante contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a J.O.M.O..

I -. ANTECEDENTES

1. La empresa accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia, los cual considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del trámite del proceso ordinario laboral de única instancia que en su contra instauró J.O.M.O..

Manifiesta que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, despacho judicial que en virtud de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, lo remitió al Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, quien profirió sentencia de única instancia el 31 de marzo de 2011, en el cual se declaró que la sanción impuesta al demandante M.O. era ilegal e injusta por lo que, ordenó a Transportadora de Valores Atlas Ltda., suprimir de su hoja de vida la anotación de la sanción disciplinaria que le fuera impuesta el día 26 de mayo de 2010, reconocer y pagar los salarios dejados de percibir por el demandante a raíz de la suspensión así como el dominical respectivo, haciendo claridad en la no solución de continuidad, reconociendo lo correspondiente a prestaciones sociales legales y extralegales y, advirtiendo que en caso de que la empresa hubiere descontado el día 26 de mayo de 2010 para efectos de los pagos a la seguridad social integral, deberá proceder a efectuar las correcciones a fin de efectuar los pagos en las respectivas entidades. Así mismo ordenó a la empresa demandada modificar el reglamento interno de trabajo a la luz de la Ley 1010 de 2006 u la sentencia de la Corte Constitucional C-934 de 19 de diciembre de 2004.

Señala que en la mencionada sentencia el juez de única instancia contravino lo dispuesto en el artículo 305 del C.P.C. y desbordó las facultades que le confiere el artículo 50 del C.P.L., pues no tuvo en cuenta que el demandante no solicitó de ninguna manera la modificación del reglamento interno de trabajo de la Transportadora de Valores Atlas Ltda., condena que no cumple con ninguno de los requisitos para que el juez pueda fallar extra y ultra petita, pues no se refiere al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones, amén no de haber sido un hecho discutido en el proceso, la redacción del reglamento interno de trabajo.

Se duele además la sociedad accionante de la sentencia que puso fin a la instancia, en la que considera se incurrió en vía de hecho, al no haberse dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 174 del C.P.C., pues se impartieron varias condenas en su contra que no tienen fundamento alguno en las pruebas allegadas al proceso e, incluso, van en abierta y grosera contravía con las pruebas que si fueron debidamente decretadas y practicadas”, pues además de la falencia advertida en relación con el reglamento interno de trabajo, se le condenó a pagar el día dominical correspondiente a la semana en que se le impuso la sanción al demandante, sin tener en cuenta que de conformidad con los comprobantes de pago aportados con la contestación de la demanda, se acreditó que dicho dominical nunca le fue descontado al demandante.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se modifique el fallo proferido por el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, el 31 de marzo de 2011.

2. Mediante providencia calendada de 31 de agosto de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN concedió la protección procurada y, en su lugar, ordenó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, modificar el artículo cuarto de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011, en el sentido de que no es procedente ORDENAR a la demandada TRANSPORTADORA DE VALORES ATLAS LTDA la modificación de su reglamento interno de trabajo”, al encontrar que el juez de única instancia había excedido, sobre tal aspecto, sus facultades para fallar extra y ultra petita.

De la misma manera precisó, respecto de la inconformidad relacionada con el pago del dominical al demandante, que la accionante por vía de tutela no podía cuestionar tal decisión el juzgado, pues este mecanismo de defensa constitucional es improcedente para revivir etapas procesales ya finalizadas y para reemplazar recursos, amén de advertir, que el funcionario concluyó dicho proceso con los elementos procesales con los que contó; además no se puede entrar a estudiar cada uno de los puntos motivos de inconformidad del accionante frente al fallo proferido por el Juzgado, convirtiéndose de esta manera al juez constitucional en juez de segunda instancia”.

3. Inconforme la empresa peticionaria con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 271 a 273 del cuaderno de tutela, inconformidad que fundamenta en la condena que le fuera impartida para reconocer al demandante el pago del día dominical correspondiente a la semana en la cual se le impuso la sanción de suspensión, pues en su sentir, el juzgado del conocimiento no tuvo en cuenta que resulta evidente de los comprobantes de pago aportados con la contestación de la demanda, que dicho dominical nunca le fue descontado al trabajador demandante, prueba que no fue considerada por el fallador y que genera un doble pago por el mismo concepto, en clara vulneración de los derechos fundamentales de la sociedad accionante.

II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Debe tenerse en cuenta que, el artículo 29 de la Constitución Política, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia.

Dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que, cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las “formas propias de cada juicio”.

En ese orden de ideas, el procedimiento se constituye en la forma mediante la cual los individuos interactúan con el Estado, al someter sus diferencias, y por ello mismo se requiere de su estricto cumplimiento, con el objeto de no desquiciar el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, descendiendo al caso objeto de estudio, considera esta Sala de la Corte que la impugnación presentada por la empresa accionante está llamada a prosperar, por las razones que se pasan a indicar.

Finca su inconformidad la Transportadora de Valores Atlas Ltda. con la decisión proferida por...

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