SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46536 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874130339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46536 del 29-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46536
Número de sentenciaSTL4662-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL4662-2017

Radicación n.°46536

Acta 11


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por NUBIA BETTY CAMELO RINCÓN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, al buen nombre, «a la verdad y a la justicia oportuna», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, fundamentando su petición en los siguientes hechos:



Que en el año 2008 inició proceso ordinario, con el fin de obtener la declaratoria de simulación absoluta de la escritura pública N°1152 del 11 de julio de 2002 de la Notaría 44 de Bogotá, suscrita entre C.A.C.G. y M.A.M., con la cual se realizó de «forma fraudulenta» la compraventa del inmueble ubicado en la carrera 7C Bis N°141 A -27, Casa 5 de la Agrupación Belmira, pues ese inmueble es de su propiedad y lo ha poseído durante más de 21 años, ya que se lo compró, junto con su esposo a Carlos Alberto Calvo Godoy, en el año 1993, solo que la falta de escrituración obedeció al incumplimiento de este último de entregar saneado el inmueble; asimismo, pidió que se condenara a los enjuiciados a pagar la suma de $400.000.000 por concepto de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, todos causados con ocasión del fingimiento del mencionado negocio jurídico.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, despacho que por sentencia del 30 de abril de 2014, negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción de «falta de legitimación en la causa», formulada por M.A.M.R.; que apeló y el Tribunal Superior de la referida ciudad, por pronunciamiento del 14 de enero de 2015, confirmó la decisión del a quo.


Que interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 14 de enero de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario de simulación que propuso contra M.A.M.R. y C.A.C.G..



Que el recurso fue concedido por el Tribunal; el 26 de agosto de 2015 se admitió el recurso de casación, y el día 3 de septiembre del mismo año se inició el término de traslado para la presentación de la demanda de casación, la cual fue finalmente recibida por la Corporación el 4 de noviembre de la citada anualidad.



Que el 15 de diciembre de 2016, se profirió auto por el cual se declaró inadmisible la demanda, y en consecuencia desierto el recurso de casación que había interpuesto, pues consideró la Sala de Casación...

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