SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01521-00 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874130353

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01521-00 del 21-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01521-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7890-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7890-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01521-00

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por José Dumar Avendaño Forero en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 51 Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, se declare «la existencia de un defecto procedimental en la sentencia [proferida el 4 de mayo de 2018 por el Tribunal]… por no verificarse los presupuestos de prosperidad de la demanda reivindicatoria».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. La Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia del Movimiento Misionero Mundial promovió proceso ordinario en contra de José Dumar Avendaño, con el fin de obtener la reivindicación del inmueble ubicado en la carrera 15 nº 53 – 55 sur e identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-169818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 51 Civil del Circuito de esta ciudad.


2.2. Surtido el trámite, el 3 de noviembre de 2017 el a quo accedió a las pretensiones, al tiempo que negó «los frutos naturales o civiles pedidos por la parte demandante»; determinación apelada por ambas partes.


2.3. El 4 de mayo de 2018, el Tribunal enjuiciado revocó parcialmente el fallo recurrido, reconociendo frutos por valor de $18.064.114 a favor de la parte convocante; en lo demás confirmó la sentencia.


2.4. Sostuvo el tutelante, después de relacionar los elementos de pruebas recaudados y extractar lo que según en su parecer de ellos se desprende, que las decisiones referidas a espacio quebrantaron su prerrogativa invocada, pues existió una indebida valoración de esos medios suasorios, tales como las documentales y testimoniales que daban cuenta que «fue la comunidad… qu[ien] pagó el inmueble… y se puso a nombre de la demandante» porque era esta la que tenía personería jurídica para poder realizar la negociación, relievando que «no existe prueba de la donación de ese dinero»; además que la iglesia «abuso de una posición dominante… aprovech[ándose] de las anotaciones de la escritura pública y la del certificado de tradición y libertad para hacer valer una situación aparente que nada tiene que ver con los verdaderos móviles de acuerdo a lo probado».


2.5. Agregó que los despachos judiciales desconocieron los presupuestos de la reivindicación, pues dicha acción es procedente para quien es «el dueño y en el proceso se pudo establecer que el dominio» del inmueble lo tenía él, en su calidad de pastor y en nombre de la comunidad religiosa, además porque, en su sentir, la demanda también «debió dirigirse» contra dicha comunidad como poseedora del predio; destacó que «el demandante no justifica ser el dueño a pesar del certificado de tradición y libertad que aportó[,] que da cuenta de una simulación, no de un contrato de compraventa propiamente dicho, [pues] en las pruebas aportadas se demuestra que el antiguo dueño que fungió como vendedor, dice que recibe $150.000.000… de parte de...

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