SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67054 del 23-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874130419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67054 del 23-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 67054
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Mayo 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 158

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por el señor G.S.F., en contra de la sentencia de tutela proferida el 26 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, debido proceso administrativo, trabajo y petición, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

G.S.F. informó que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Convocatoria 250 de 2012 inició concurso abierto de méritos para proveer 2137 vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta de personal administrativo del INPEC, por lo que en su condición de empleado de dicha entidad adquirió el PIN, previo estudio del cargo al cual aspiraba y según la oferta pública de empleos de carrera –OPEC-.

Precisó que el sindicato Unión de Trabajadores Penitenciarios –UTP- antes del vencimiento de la fecha para la obtención del PIN presentó varias objeciones, obteniendo respuesta positiva frente a las mismas, en tanto requirió al INPEC para que solucionara los inconvenientes a los que aludía la asociación sindical, pero omitió atender personalmente a sus representantes; además, no dijo nada en relación con las funciones de la Comisión Nacional de Personal y guardó silencio frente a la solicitud de audiencia virtual en la que se absolverían las dudas planteadas.

Seguidamente, destacó, la Comisión demandada amplió la fecha límite de venta del PIN, fijándola hasta el 4 de febrero de 2013. Luego, y a pocas horas de iniciar las inscripciones decide modificar sustancialmente el contenido de la convocatoria respecto los requisitos, condiciones y cargos ofertados, de lo cual dejó constancia el sindicato al cual él pertenece. Adicionalmente, en audiencia virtual informó del cambio del manual de funciones, manteniéndolo en reserva, y se refirió a la imposibilidad de expedir certificaciones laborales por acumulación de trabajo, las cuales se emitirían de acuerdo con el nuevo manual pero que no es posible certificar las funciones que realmente se desempeñan por estos empleados”.

Consideró que la ejecución del concurso, sin la debida planeación, la falta de intervención de la Comisión Nacional de Personal, el anuncio de una oferta pública de empleo que impone una expectativa, que es modificada al momento de iniciar el proceso de inscripción obligándolo a someterse a la posición dominante de las autoridades demandadas, el cambio del manual y la no certificación de sus reales funciones, y el desconocimiento de más de 18 años de servicio del área administrativa del establecimiento penitenciario de mediana seguridad de Aguachica, C., se constituyen en circunstancias que desconocen sus derechos fundamentales.

Con base en lo expuesto, peticionó: (i) suspender la ejecución de la Convocatoria 250 de 2012; (ii) adelantar la elección y puesta en funcionamiento de las comisiones nacionales y regionales de personal por parte del INPEC; (iii) que el instituto en mención publique y socialice el nuevo manual específico de funciones; (iv) determinar de manera coherente y con participación de las comisiones de personal el número y denominación de los cargos vacantes definitivos; (v) publicar las condiciones en que van a concursar las vacantes ocupadas en provisionalidad por personal en situación de especial protección laboral como desplazados, madres o padres cabeza de familia, pre pensionados, entre otros, y; (vi) expedir certificación de las funciones reales desempeñadas y no de aquellas referidas al nuevo manual.

1. Por auto del 17 de abril de 2013 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y ordenó vincular a las autoridades accionadas; integró el contradictorio con la Unión de Trabajadores Penitenciarios –UTP-. En la misma fecha negó la medida provisional invocada en el libelo.

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil se refirió a: (i) la improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual puede atacar actuaciones emanadas de la Convocatoria 250 de 2012; (ii) no se ha acreditado la existencia de perjuicio irremediable alguno; (iii) las actuaciones adelantadas por la Comisión se han ajustado a la normatividad vigente y a las reglas de participación previstas en la Convocatoria, por lo que son de obligatorio cumplimiento para la entidad convocante, el INPEC y los concursantes; (iv) las modificaciones introducidas a la Convocatoria fueron motivadas por solicitud del INPEC, así como la consolidación de la OPEC y la entrega del manual de funciones; (v) el tutelante no puede alegar el presunto desconocimientos de sus derechos fundamentales, máxime cuando la modificación de la OPEC se dispuso antes de dar inicio a la etapa de inscripciones; (vi) la acción de tutela no se constituye en mecanismo idóneo para la expedición de certificaciones laborales; (vii) en los procesos de selección no se puede alegar la existencia de un derecho adquirido y, por ende, la vulneración de garantías fundamentales.

3. El Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, se pronunció frente a cada uno de los hechos de la demanda destacando no ser cierto que la nueva OPEC haya generado diferentes perfiles de empleos, puesto que los allí contenidos son los incluidos en la primera oferta pública; precisó, que en algunos cargos se fijaron modificaciones dentro de los parámetros contemplados en el Decreto 2772 de 2005, con fundamento en necesidades institucionales, pero dichas reformas fueron realizadas antes de dar inicio a la etapa de inscripción, y surgieron ante la restructuración del INPEC.

Con todo, hizo referencia a las consideraciones de orden jurídico atinentes a la Convocatoria 250 de 2012 para destacar que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa en el país; a la improcedencia de la tutela por la existencia de otros mecanismos legales para censurar los actos administrativos; a la legalidad de la Resolución 000571 del 7 de marzo de 2013, por medio de la cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para el personal administrativo del INPEC y al Acuerdo 297 de 2012, cuyos contenidos, agregó, no han sido declarados nulos. Solicitó negar las pretensiones invocadas por el actor.

4. El juez colegiado declaró improcedente el amparo porque: (i) el actor tiene a su alcance los medios para discutir las decisiones administrativas que pretende cuestionar por vía de tutela, como es acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la acción de nulidad contemplada en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; (ii) no se estructuran los presupuestos de un perjuicio irremediable como son urgencia, gravedad e impostergabilidad del amparo; (iii) la pretensión del tutelante desborda la competencia del juez constitucional, pues no se constituye en mecanismo alternativo o adicional para plantear debates jurídicos que deben definirse ante la justicia ordinaria; (iv) no se comprobó en qué caso específico las autoridades demandadas obraron de manera diferente para realizar el test de igualdad; (v) la aspiración del actor se constituye en una simple expectativa y éste no ha sido desvinculado del INPEC, por lo que no puede pregonar el desconocimiento del derecho al trabajo.

5. El Presidente y R.L. de la UTP impugnó el fallo. En sustento de su disenso recabó en la...

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