SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00118-01 del 26-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874130438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00118-01 del 26-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Mayo 2016
Número de sentenciaSTC6897-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002016-00118-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC6897-2016

Radicación nº 76111-22-13-000-2016-00118-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 28 de abril de 2016, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que no otorgó la tutela de Victoria Eugenia Náder Baquero frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira; siendo citados T. de Jesús Ángulo Quiñones, el Banco de Occidente S.A., G.A.G., A.S.S., el Fondo Nacional de Garantías, Inversora Pichincha S.A., G.S., BBVA Colombia S.A., Banco Popular S.A., Bancolombia S.A., F., la DIAN, L.T., Martha Lucia Arboleda y la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio.


I.- ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fue vulnerado el debido proceso.

2.- Circunscribe el ataque a la negativa del acusado de terminar la liquidación de T. de J.Á.Q. como persona natural comerciante.

3.- Sustenta el libelo en los supuestos fácticos que a continuación se compendian (folios 2 a 4):


3.1.- Que el convocado admitió la solicitud de reorganización de T. de J.Á.Q. por incurrir en cesación de pagos (abril 15 de 2010).


3.2.- Que concurrió al trámite como acreedora con garantía real.


3.3.- Que se inició la liquidación judicial porque los bienes de la deudora fueron cautelados por la Fiscalía Quinta Especializada de Extinción de Dominio a raíz de una instrucción por enriquecimiento ilícito (julio 25 de 2013).


3.4.- Que pidió la culminación del asunto civil por no existir activos que respaldaran los créditos.


3.5.- Que el funcionario cuestionado lo negó porque dicha causal no estaba contemplada en la Ley 1116 de 2006 (enero 14 de 2016); y lo reiteró cuando desató adversamente la reposición y no otorgó la alzada (marzo 8 siguiente).

4.- Exige que se dejen sin efecto los pronunciamientos censurados (fl. 4).


II.- RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La DIAN dijo que su actuación se limitó a hacer valer la prelación legal de las sumas causadas por impuestos ante el juzgado censurado y que una vez supo de la acción de extinción de dominio contra la contribuyente acudió ante la Fiscalía Quinta Especializada de Bogotá (folio 56).


Esta última refirió que decretó de manera preventiva la «pérdida del poder dispositivo» de los predios de la intervenida quien «debe justificar un incremento patrimonial de $588.712.000, además…es esposa de un narcotraficante» (folios 81 a 86).


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira defendió su proceder y remitió copia escaneada del proceso (folios 58 y 64).


El Fondo Nacional de...

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