SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84911 del 11-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874130458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84911 del 11-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84911
Número de sentenciaSTP4499-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Abril 2016


R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



STP4499-2016

R.icación No.: 84.911

Acta No. 117



Bogotá. D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ CAMILO REYES CÁRDENAS, contra el fallo proferido el 4 de noviembre de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por el a quo:


El señor J.C.R.C. interpuso acción de tutela contra las entidades aludidas, para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos:


Mediante Acuerdo No. 001 de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a concurso abierto de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad.


De conformidad con dicha convocatoria, adjuntó los documentos que acreditan su estudio y experiencia profesional, en concreto, el título de especialista en gerencia pública de la Corporación Universitaria de Santander UDES y su formación profesional como abogado de la Universidad Autónoma de Colombia.


El 9 de agosto de 2015 se publicaron los puntajes obtenidos como resultado del proceso de admisión. En el ítem de formación académica –especialización –Maestría – Doctorado, obtuvo un puntaje de cero, porque no le fue reconocida la especialización aportada.


A raíz de ello, presentó recurso de reposición argumentando la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, en el sentido que presentó prueba fehaciente de la formación académica de postgrado; no obstante, mediante Resolución No. 000404 de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial mantuvo su posición de no reconocer la especialización. En los fundamentos de esa decisión, cuenta el actor, se vislumbra el yerro apreciativo en que incurrió ese organismo, al no asignar la puntuación debida supuestamente porque no acreditó la formación académica con documento idóneo.

Finalmente, solicita se ordene a la parte accionada que, en un término no superior a 48 horas, disponga lo necesario para dotar de valor a la certificación expedida por la UDES, mediante la cual se acredita la aprobación del postgrado de gerencia pública, por lo tanto, se debe calificar con el puntaje debido el ítem especialización – Maestría- Doctorado, con 10 puntos, a lo cual tiene derecho1.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo invocado, al considerar que el actor interpuso recurso de reposición contra el Acuerdo 004 de 2015, en el que no se le otorgó puntaje, con base en la certificación expedida por la Corporación Universitaria de Santander – UDES, el cual fue resuelto en forma negativa en la resolución 000404 de 2015.


Además, no existió vulneración de derecho fundamental alguno, toda vez que la negativa en asignar puntaje por el ítem de estudios en postgrado, obedeció a que el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2015, que rige el concurso, señala taxativamente que dicha formación se acredita con copia del diploma o del acta de grado, situación que no ocurrió en el caso del actor, quien presentó una certificación en la que se indica que «a la fecha el título no le ha sido otorgado, dado que no se encuentra a paz y salvo con la institución».

Y, el hecho de que hubiese terminado las materias de postgrado no implica que se deba reconocer que ha obtenido el título, como lo pretende el actor, pues acoger tal planteamiento vulneraría los derechos de los demás participantes que presentaron los documentos señalados en la convocatoria.


Refirió que no se configura un daño irreparable, toda vez que REYES CÁRDENAS fue admitido para participar por el cargo de Notario de Primera, Segunda y Tercera categoría y se le asignó por experiencia laboral 34 puntos.


De otro lado, señaló que REYES CÁRDENAS puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, para debatir la decisión que ahora cuestiona por vía de tutela.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por el accionante J.C.R.C., quien argumentó que acreditó haber aprobado la especialización en gerencia pública, como estudio de postgrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 558 de 2000.


Adicionalmente, refirió que en el Acuerdo 001 de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, le adicionó valor probatorio a los estudios de postgrado, incluyendo como válidos el título o acta de grado y las certificaciones anteriores a la Ley 30 de 1992.

Afirmó que la certificación que aportó no fue tenida en consideración, como lo señala el artículo 4 de la Ley 558 de 2000, pues debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal y para el efecto se debe resolver el caso acorde con la Sentencia T- 052 de 2009, que concedió el amparo de los derechos invocados a una persona que se encontraba en similares condiciones a la suya. De contera, pidió la revocatoria del fallo impugnado y que se le concedan los 10 puntos por la especialización realizada2.


Posteriormente, en escrito allegado a esta Corporación, REYES CÁRDENAS reiteró la solicitud de aplicación de la aludida decisión de la Corte Constitucional, toda vez que los hechos y...

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