SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86806 del 26-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874130565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86806 del 26-07-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86806
Fecha26 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10327-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10327-2016

Radicación No 86806

(Aprobado Acta No.223 )

Bogotá. D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y acceso a administración de justicia de R.R.M., supuestamente vulnerados por la autoridad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

(…) Comenta que encontrándose privado de la libertad, solicitó ante el Ministerio de Justicia su aceptación y vinculación al proceso de justicia y paz, siendo postulado el 10 de mayo de 2007; así las cosas, comenta que luego de haber cumplido con la totalidad del proceso de justicia y paz, el 10 de mayo de 2015, cumplió ocho años de postulación, razón por la cual procedió a radicar solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento. Refiere que dicha audiencia fue celebrada los días 27 y 28 de mayo de 2015, audiencia esta en la que se procedió a ordenar la sustitución de la medida de aseguramiento, debiendo suscribir para ello un acta de compromiso.

Considera que según el artículo 18 B de la Ley 975 de 2005, además de la audiencia para solicitar sustitución de la medida de seguridad, se debía llevar a cabo una audiencia en favor del postulado para solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria.

Señala que aún se encuentra privado de la libertad pese a que ya han transcurrido más de 10 meses desde que le fue sustituida la medida de seguridad por una no privativa de la libertad; anota que la razón de esa actuación radica en el hecho de que el proceso por el cual fue condenado a 37 años y 4 meses de prisión, no ha podido ser encontrado en ningún juzgado de ejecución de penas.

Por lo anterior, procedió a radicar petición ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M. solicitando información que diera cuenta sobre la identificación del juzgado de ejecución de penas al que fue enviado el expediente 0112 de 2000.

Manifiesta que el Juzgado Único Especializado de S.M. dio respuesta a la petición luego de transcurridos 8 meses, informando que dicho expediente había sido enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el día 13 de enero de 2004, mediante oficio 0071.

Expone que con base a esa respuesta, procedió a radicar petición ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitando información sobre el radicado 2003-00040, obteniendo respuesta el 25 de febrero de 2016, mediante la cual le fue informado que no existe ningún proceso en Bogotá que se encuentre vinculado al nombre de R.R.M..

Señala que actualmente se encuentra perjudicado pues al no aparecer el expediente, seguirá privado de la libertad de manera indefinida; añade, que según la respuesta dada por el Juzgado Especializado de S.M., dicho expediente se perdió en Bogotá, teniendo como prueba el sello de recibo por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que figura en el oficio 0071 del 13 de enero de 2004.

Por lo anterior, indica que el proceso fue extraviado en la ciudad de Bogotá, a la hora de hacer el reparto, y que requiere con inmediatez su aparición y envío a la ciudad de Barranquilla ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a fin de obtener su libertad ya que a la fecha ha cumplido los ocho años consistentes en la pena alternativa impuesta por la Ley 975 de 2005.

Por lo anterior, solicita que sean tutelados sus derechos fundamentales a la libertad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, y que en consecuencia se ordene al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que proceda a enviar el expediente con radicado 0112-2000 y/o 2003-00040 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., concedió el amparo de los derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a administración de justicia del accionante, en consecuencia, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término de 15 días contados a partir de la notificación del fallo, adelantara las diligencias necesarias tendientes a reconstruir el proceso No.2003-00040, y que diera traslado del mismo a los Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla, para lo de su competencia.

Consideró que “se pudo evidenciar que el expediente requerido por el actor, fue repartido por última vez al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como lo hace constar el sello de recibido consignado por ellos en el oficio No. 0071 adiado el 13 de enero de 2004, oficio este, a través del cual fue remitido el expediente No.2003-00040, correspondiente a la causa que hoy mantiene privado de la libertad al señor R.R.M.; de lo que se puede colegir entonces que dicha dependencia judicial es la llamada a responder por la existencia de tales documentos, pues sobre ella ha recaído la obligación de custodia y protección de las mentadas piezas procesales, hasta tanto no sea cumplido el objeto por el cual les fueron encomendadas[2].

LA IMPUGNACIÓN

El Profesional Especializado adscrito al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, impugnó la anterior decisión. Insistió en que “al señor R.R.M., identificado con C.C. 85.449.380 no le figuran registros en el sistema de gestión, ni a su documento de identidad ni a sus nombres y apellidos. Si bien la parte actora allegó oficio donde se da cuenta de la remisión del proceso 2003-0040, lo cierto es que no existen elementos que permitan corroborar lo anterior, primeramente porque en este sede no permanecen soportes del recibido de procesos o actuaciones de hace 12 años e igualmente el sello que aparece en el mentado documento no es el que se utiliza en la actualidad (…) también se solicitó valorar que en el año 2004 los Juzgados de Ejecución de Penas se encontraban ubicados en el edificio Nemqueteba de esta ciudad, dándose su traslado a su ubicación actual edificio K. para el año 2008, hecho que supuso el traslado correspondiente de los expedientes y archivos, circunstancia que...

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