SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98021 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874130589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98021 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 98021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5562-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP5562-2018

Radicación n.° 98021

Acta 132

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.J.B. frente a la sentencia proferida el 20 de marzo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 5º Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El señor B. instauró acción de tutela por los siguientes hechos:

1.1. Fue condenado mediante Sentencia proferida el 29 de diciembre de 2014 por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali, por el delito de Concierto para D. a la pena de 72 meses de prisión.

1.2. Se encuentra privado de la libertad en el EPMSC Villahermosa de Cali desde el 20 de mayo de 2014.

1.3. Por Auto Interlocutorio N° 1661 del 11 de Septiembre de 2017 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le abonó 1 mes, 20.5 días de redención de pena y declaró que a la fecha ha descontado: 46 meses, 20 días, sin embargo le negó la libertad condicional, teniendo en cuenta la conducta por la que fue condenado.

1.4. A la fecha de su solicitud -Agosto de 2017- ya había purgado 46 meses, 20 días, término que supera las 3/5 partes que exige la ley para tener derecho a la libertad condicional, máxime cuando actualmente cuenta con 55 meses, 26 días de prisión, además anexó la documentación de arraigo familiar y el certificado del INPEC sobre su adecuado desempeño y buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario, por lo que no existe necesidad de que continúe con la ejecución de la pena.

1.5. Apeló el Auto Interlocutorio N° 12661 del 11 de Septiembre de 2017, sin embargo el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali, en segunda instancia, mediante Auto Interlocutorio N° 147 del 21 de Noviembre de 2017 lo confirmó.

1.6. Solicita: se ordene al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad de Cali le conceda su libertad condicional[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela al advertir que no se colmaban los requisitos de procedibilidad, toda vez que las decisiones cuestionadas por el actor se encuentran ajustadas a los parámetros legales, los cuales le permitieron negar la libertad condicional solicitada atendiendo la gravedad de la conducta desplegada por éste.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante reiteró los argumentos del libelo y solicitó que se revoque el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 5º Penal del Circuito Especializado, ambos de Cali, vulneraron los derechos a la libertad y al debido proceso del interesado, al negarle la libertad condicional.

Para tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar (Negrillas y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

No obstante, la Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales que llevaron a los demandados a negar la libertad condicional.

El fundamento de la negativa versó en lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, que estipula la procedencia de la libertad condicional así:

(…) El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):

En efecto, en auto del 11 de septiembre del 2017[3], el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó el subrogado reclamado por la demandante, al estimar que si bien cumplía con el requisito objetivo, no ocurría lo mismo con el subjetivo, esto es, la gravedad de la conducta. Decisión apelada y confirmada el 21 de noviembre de ese año[4], por el despacho 5º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. En esa oportunidad dijo:

Ahora bien, al examinarse el comportamiento delictivo que mantiene en prisión a una persona, se hace necesario ubicarnos en la providencia atacada, bajo ese entendido debemos reconocer que le asiste razón al funcionario judicial de primer grado, al negar el beneficio deprecado, pues se demuestra que la labor argumentativa de este, nunca desconoció y mucho menos desbordó los parámetros sopesados en la sentencia de primera instancia, ajustándose a que el comportamiento efectuado por el ciudadano J.J.B. sin lugar a dudas lesionó el bien jurídico tutelado a la Seguridad Pública por parte del legislador, siendo innegable el daño social que causa dicha conducta, pues recuérdese que se concertó para cometer homicidios y extorsiones, correspondiendo a una afrenta directa y efectiva contra el bien jurídico tutelado, aspecto que permite comprender que fue notaria la gravedad del comportamiento desarrollado en aras de cometer otros delitos graves, que de contera añade más tragedia a nuestra sociedad que debe combatir y que minan la juventud y la colectividad misma.

Siendo más que acertada la consideración efectuada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR