SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51646 del 04-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874130660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51646 del 04-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51646
Fecha04 Julio 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9033-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL9033-2018

Radicación n.° 51646

Acta n.° 24

Bogotá D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela que promovieron H.A.V.Q. y G.R.O.G. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó el BBVA BANCO GANADERO S.A.

I. ANTECEDENTES

Hernando Alberto Villa Quintero y G.R.O.G., por conducto de apoderado judicial, promovieron la presente solicitud de amparo, con el propósito de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la justicia, igualdad, garantías mínimas, derechos adquiridos, seguridad jurídica y cosa juzgada, los que consideran le fueron transgredidos por las autoridades accionadas con ocasión de las decisiones adoptadas al interior del proceso ordinario laboral 2003-00113, en ejecución.

En lo que interesa al trámite, del escrito de tutela y la documental adosada al expediente se extrae que los accionantes formularon demanda ordinaria laboral en contra de la entidad bancaria vinculada; que mediante sentencia de 27 de junio de 2006, el juzgado cognoscente emitió sentencia en la que condenó a la entidad a (i) la reliquidación de las cesantías de los demandantes a partir del 1 de abril de 2000, (ii) reconocer y pagar al actor H.V., la nivelación salarial y reliquidación de las prestaciones sociales y (iii) a reportar al ISS los ajustes salariales; que apelada la decisión por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla con decisión del 29 de abril de 2009, revocó la condena relativa a la nivelación salarial y reliquidación de las prestaciones, y confirmó lo demás.

Que por medio de auto de 16 de abril de 2010, se liquidaron las agencias en derecho y costas procesales de primera instancia, en valor de $16.822.848.00; que la apoderada de la parte demandada objetó las precitadas agencias y con auto de 8 de julio de 2010, se admitió la objeción y se fijó la suma de agencias en $10.417.600.00; que interpuesta la apelación por la demandada, el Tribunal con auto de 29 de agosto de 2013, modificó la decisión y fijó las agencias en la suma de $1.547.704,89; que con auto de 7 de octubre de 2010, se ordenó obedecer y cumplir lo indicado por el superior y con proveído de 19 de noviembre de 2013, se aprobaron las costas fijadas por el Tribunal; que luego de realizar diferentes requerimientos a la entidad bancaria a efectos de que aportara la información salarial solicitada, el 5 de diciembre de 2016 se libró mandamiento de pago por valor de $23.839.976,64; que la apoderada de los ejecutantes interpuso nulidad, la cual fue denegada mediante auto de 12 de diciembre de 2017; que en la misma oportunidad el juzgado corrigió oficiosamente el mandamiento de pago en el sentido de tener como valor de la ejecución la suma de $4.317.229,34 y otras obligaciones de hacer que fueron adicionadas, como el reporte al ISS.

Reprochan que el Juzgado sin esbozar ninguna consideración fáctica o jurídica, mediante auto de 8 de julio de 2010, resolvió admitir la objeción contra la liquidación de costas y, en consecuencia, «(…) modifica las agencias en derecho dejándolas establecidas en $10.417.600, además redujo la condena del litigio a $52.088.000.oo con lo cual hizo mayor agravio a la parte débil del proceso, de una parte los perjudica en $6.405.248 y de otra en $32.026.240.oo».

Agregan que la lectura que el Juzgado le dio al memorial de la objeción de costas, no se compadecía con la realidad pues de un lado, era extemporáneo y de otro «(…) la demandada no accionó directamente contra la condena del litigio, ya que no podía hacerlo, simplemente, hace una referencia sobre el cálculo de aportes a pensiones y salud, que nada tiene que ver con la reclamación (…)»; que se desconoció que la condena ya había hecho tránsito a cosa juzgada y, por ende, no se podía modificar; que se inobservaron las pruebas obrantes en el expediente lo que conllevó a un desequilibrio procesal y estado de indefensión de los demandantes; que las autoridades judiciales realizaron apreciaciones y valoraciones alejadas de la realidad que socavaron su debido proceso.

Añadieron que el Tribunal al emitir la providencia de 29 de agosto de 2013, tomó en consideración unos elementos contrarios a la evidencia; que las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta las pruebas calificadas puestas a su consideración y no estudiaron el objeto real de la Litis que estribaba en «las sumas pagadas de manera periódica desde la fecha de ingreso por concepto de prima de vacaciones y de antigüedad [las cuales] deben computarse como salario desde el momento que se causaron y pagaron para efecto de liquidar correctamente sus prestaciones sociales tanto anuales como definitivas(…)» para lo cual debía tenerse en cuenta la información completa.

Por lo descrito, solicitaron que tras amparar los derechos fundamentales invocados:

« (…) se declare la legalidad del auto proferido por el Juzgado Primero Laboral de julio 8/2010 y auto de abril 16 de la misma anualidad donde se establece con absoluta claridad que las condenas del litigio son $84.114.240.oo y las costas $16.822.848.oo equivalente al 20%, folios 47, 60 y 61, así mismo, declare la ilegalidad de los autos donde opta extrañamente por modificar dichas condenas, como vemos en el folio 61 que redujo arbitrariamente las condenas en costas al valor de $10.417.600.oo, auto de diciembre 5 del 2016 donde en su parte resolutiva por el mismo caso profiere condena contra “Fundación para la capacitación profesional” por valor de $23.839.976,64 en su parte considerativa condena a $2.769.514.4 costas $1.547704,89, auto de octubre 7 del 2013 folio 100 donde fija la (sic) costas del proceso $1.547.704,89 y auto de noviembre 19/2013 folio 101 confirmando las costas $1´547.704,89, de otra parte, se condene conforme a derecho a los perjuicios ocasionados por la demora innecesaria para resolver...

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