SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72875 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874131024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72875 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72875
Número de sentenciaSTL7791-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2017

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL7791-2017 Radicación nº 72875 Acta nº 18

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por E.C.R. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 19 de abril de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS SEGUNDO Y DÉCIMO DE DESCONGESTIÓN; QUINTO Y CUARENTA Y SEIS CIVILES DEL CIRCUITO de esta misma ciudad

I. ANTECEDENTES

El quejoso interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, los cuales estima vulnerados al interior del proceso que junto a G.C.R. le siguió a Bancolombia S.A.

Para lo que interesa al presente trámite se observa que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, a través de auto del 17 de junio de 2013, admitió la referida demanda, impartiéndole el trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, bajo el cual se adelantó la etapa probatoria.

Refiere que el 15 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito avoca el conocimiento del asunto y declara precluido el periodo probatorio.

Señala que la decisión de primera instancia desestimatoria de sus pretensiones fue confirmada por el Superior mediante fallo del 2 de marzo de 2017.

Como soporte de su queja afirma que los despachos de conocimiento «desconocieron flagrantemente los mandatos establecidos en los artículos 624, que modificó el artículo 40 de la ley 153 de 1987, inciso 1 y 627, inciso 1, numeral 1, del Código General del Proceso, al no brindarle a la actuación, en su integridad, la ritualidad que ordenaba la ley 1564 del 12 de julio de 2012».

Sobre el particular aduce que revisada la actuación procesal la primera actividad se surtió el 18 de febrero de 2013, momento para el cual ya se encontraba rigiendo el CGP. Incluso la demanda se presentó cinco meses después de promulgada la ley.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto todo lo actuado al interior del proceso seguido contra Bancolombia a partir del auto admisorio.

II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 3 de abril de 2017, la Sala de Casacón Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, trámite al cual vinculó a las partes intervinientes en el proceso objeto de reproche.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 19 de abril de 2017, denegó la protección procurada.

Razonó la Colegiatura que el peticionario no puso en conocimiento del juez natural los hechos en los que fundamenta la queja, lo que se constituye en una causal de improcedencia del mecanismo constitucional, pues actuar de manera diferente sería convertir este instrumento excepcional en una herramienta alternativa o paralela a los trámites ordinarios.

Sobre dicho aspecto manifestó:

(…) la Sala concluye que la solicitud de resguardo es inviable, toda vez que el quejoso nunca planteó ante los juzgadores cuestionados su inconformidad respecto del trámite que se dio a su demanda, a través de la interposición del recurso de reposición frente al auto que la admitió a trámite, en el que se ordenó encausarla por la vía «del proceso ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA», o en contra del proveído del 15 de marzo de 2016, que dispuso la adecuación del procedimiento a las disposiciones del Código General del Proceso, planteamiento que tampoco esgrimió ante el Tribunal convocado en el curso de la alzada que propuso contra el fallo de primera instancia, mecanismos a los que no acudió, conforme se verificó en el expediente contentivo del asunto objeto de reproche.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó. Argumentó que la determinación del juez constitucional desconoce que los llamados a garantizar el debido proceso son las autoridades judiciales, por lo que no se pueden escudar en situaciones como las argüidas en el fallo para desconocer las obligaciones a su cargo.

Agregó que no se le puede endilgar incuria o descuido alguno de su parte, por cuanto estuvo representado en la actuación por apoderado judicial.

Por lo anterior solicitó la revocatoria de la decisión y, en su lugar, la concesión de la protección procurada.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata...

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