SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73756 del 12-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874131078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 73756 del 12-06-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 73756
Número de sentenciaSTP7461-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Junio 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP7461-2014

Radicación n° 73756

Acta No. 183


Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)

ASUNTO



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Doctora María Matilde Trejos Aguilar, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, respecto del fallo proferido el 23 de abril del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual concedió el amparo deprecado dentro de la acción de tutela promovida por J.D.S. y José Jair Velásquez Santa, contra la citada Corporación.

1. ANTECEDENTES


Los expuso la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


Afirmaron los accionantes, que el 11 de junio de 2013, su apoderado solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga, notificar al Municipio de Guadalajara de Buga, en calidad de depositario de los bienes de las extintas empresas municipales de Buga, el mandamiento de pago en el ejecutivo laboral que en ese despacho cursa, teniendo en cuenta que el citado ente territorial se comprometió al pago mediante la escritura pública 2204 de 2000.


Adujeron que la petición de notificación, embargo o disposición de tales dineros, se pidió también a F., quien administraba el patrimonio autónomo para tal fin, pero el contrato de fiducia fue liquidado, según consta en el oficio fechado el 8 de julio 2013, dirigido al Juzgado accionado.


Que como hecho insólito, el Municipio de Buga cobra las obligaciones pendientes de las Empresas Municipales de Buga, amparados en la escritura pública N°2204 de 2000, pero se empecina en no cancelar las acreencias laborales, como se evidencia en el oficio N° SHT-700-00796, de fecha 21 de enero de 2013, documento que fue aportado de igual forma al proceso ejecutivo.


Indicaron que el Juzgado accionado negó la petición de notificar el mandamiento de pago al Municipio de Buga, mediante auto N°1023 del 19 de julio de 2013, argumentando que el ente territorial no ha sido condenado, afirmación que ineludiblemente comparte. Sin embargo, la solicitud va encaminada a que se le notifique el «MANDAMIENTO DE PAGO POR SER EL DEPOSITARIO DE LOS BIENES DEL DEUDOR, POR SER QUIEN TIENE LA ADMINISTRACIÓN DE DICHOS BIENES Y PORQUE MANEJA EL CONTRATO DE USUFRUCTO, O EN SU DEFECTO EL SUBROGATORIO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Y SER RECEPTORA DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS MUNICIPALES DE BUGA.»


Señalaron que en relación con el contrato de usufructo, el mismo ente municipal certificó el 15...

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