SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83128 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874131248

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83128 del 27-01-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL114-2021
Fecha27 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83128
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL114-2021

Radicación n.° 83128

Acta 2


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el GRUPO INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO S.A. –GIT MASIVO S.A.-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 6 de diciembre de 2017, en el proceso que instauró en su contra GUSTAVO ADOLFO MIRANDA RAMÍREZ.


Se admite el impedimento presentado por la magistrada Jimena Isabel Godoy Fajardo, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (fl. 64 C.. Corte).

  1. ANTECEDENTES


Gustavo Miranda Ramírez llamó a juicio a GIT Masivo S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo ejecutado entre el 19 de agosto de 2009 y el 18 de agosto de 2011, e ineficaz el despido sin justa causa que puso fin al vínculo, en tanto se encontraba en condición de debilidad manifiesta y no se solicitó autorización a la oficina del trabajo (fls. 144-156).


Solicitó el reintegro al cargo de «OPERADOR DE VEHÍCULOS» o su equivalente, en atención a las restricciones dadas por la EPS, junto con el pago indexado de salarios y prestaciones sociales, la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y las costas del proceso.


Como fundamento de las pretensiones, informó que fue vinculado a partir del 19 de agosto de 2009, mediante contrato a término fijo inferior a un año, para ocupar el cargo de «OPERADOR DE BUS COMPLEMENTARIO»; que luego fue «OPERADOR DE BUS PADRÓN», con un salario final de $882.000 mensuales.


Dijo que el 7 de octubre de 2010, acudió a la ESP SOS por dolor en la rodilla derecha, que impedía la ejecución adecuada de su labor. Se le diagnosticaron «Cambios artrosicos de rodillas, evidenciados por la disminución del espacio patelofemoral y femorotibial así como la esclerosis de las superficies articulares (…) Osteoartritis de rodillas».

Relató que el 15 de junio de 2011, la EPS remitió al empleador una carta con restricciones por 3 meses, para controlar permanentemente «la exposición a riesgo ocupacional ergonómico con el fin de proteger la salud de forma integral». No obstante, fue despedido.


Contó que en respuesta a la queja que instauró, el Ministerio del Trabajo emitió la Resolución 001911 de 14 septiembre de 2012, por la cual sancionó a la accionada con la suma de $3.400.000 por la violación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


GIT Masivo S.A. se opuso al éxito de las pretensiones y pidió su absolución. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, ausencia de derecho sustantivo, carencia de acción, falta de causa en las pretensiones de la demanda, pago, compensación, buena fe de la demandada e «INAPLICABILIDAD DE LA LEY 361 DE 1997» (fls. 168-183)


Aceptó el ingreso del trabajador a partir del 19 de agosto de 2009, en el cargo de «operador de vehículo», y su ascenso al de «operador padrón». También el valor del último salario devengado y las recomendaciones de la EPS «frente al trabajo que debía desempeñar el señor GUSTAVO ADOLFO MIRANDA RAMÍREZ por el término de 3 meses».


Explicó que el contrato de trabajo no culminó por despido del trabajador, sino por vencimiento del plazo fijo pactado; es decir, por el advenimiento del modo legal previsto en el literal c) del artículo 61 del Código Sustantivo del

Trabajo, oportunamente comunicado al trabajador.


Advirtió que a pesar de que no había lugar a la estabilidad laboral reforzada del trabajador discapacitado, toda vez que el operario no demostró un porcentaje igual o superior al 15% de pérdida de la capacidad laboral (PCL), la oficina de «Prevención, Inspección, Vigilancia y Control» del Ministerio del Trabajo, impuso sanción equivalente a 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes «por violación al artículo 26 de la Ley 361 de 1997». Agregó que a la fecha de la contestación de la demanda, el acto administrativo no se hallaba en firme, en tanto había sido objeto de apelación ante la Dirección Territorial del Valle del Cauca.


Como razones de defensa, reprodujo los artículos 39, 45 y 61 del Código Sustantivo del Trabajo y reiteró que el trabajador fue desvinculado con observancia de los postulados legales; además, el reintegro no procedía por falta de calificación de la PCL, por lo menos del 15%.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 24 de septiembre de 2014, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y negó las pretensiones de la demanda. Impuso costas al vencido en juicio (fl. 351 Cd).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación del accionante el Tribunal

revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, condenó a la empresa a reintegrar al trabajador al mismo cargo que desempeñaba al momento de la terminación del vínculo laboral, o a uno «equivalente o de mejores condiciones». Dispuso tener en cuenta las restricciones impartidas por la EPS y el pago de «las prestaciones, vacaciones y salarios» dejados de percibir entre la...

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