SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78339 del 24-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874131316

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78339 del 24-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2015
Número de expedienteT 78339
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3771-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente

STP3771-2015

Radicación nº 78339

(Aprobado en Acta nº 109)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por E.F.M., a través de apoderado, contra el fallo de 5 de febrero de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por cuyo medio negó la tutela promovida contra la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría 147 Judicial II para Asuntos de Conciliación Administrativa de Bogotá, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración pública, igualdad y buen nombre, dentro del trámite de conciliación extrajudicial que propuso contra la Superintendencia de Notariado y Registro.

A la actuación fue vinculada la mencionada Superintendencia y la Procuraduría 90 Judicial I Administrativa de Neiva (Huila).

ANTECEDENTES

De la documentación obrante en el expediente se extrae lo siguiente:

1. La Superintendencia de Notariado y Registro inició proceso disciplinario contra E.F.M., en calidad de Notario Quinto del Círculo de Neiva, por haber omitido someter a reparto la minuta No. 1725 del 17 de junio de 2010 contentiva del aumento de capital de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

2. El 30 de diciembre de 2013, mediante la Resolución No. 14469 la Superintendencia Delegada para el Notariado lo sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses.

3. Contra la anterior decisión fue entablado el recurso de apelación, del cual conoció en segunda instancia el Superintendente de Notariado y Registro, el cual mediante Resolución No. 5119 del 7 de mayo de 2014, modificó parcialmente la sanción, en el sentido de rebajarle la sanción impuesta a F.M. a treinta días de suspensión en el ejercicio del cargo, sin remuneración alguna.

4. Inconforme con la decisión, el sancionado entabló acción de tutela contra los actos administrativos referidos, la cual le correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad del Circuito de Neiva (H., que el 30 de mayo de 2014 la declaró improcedente. Apelada, esa determinación fue revocada por el Tribunal Contencioso Administrativo del H., que concedió el amparo deprecado como mecanismo transitorio, ordenando a la Superintendencia de Notariado y Registro dejar de aplicar los actos administrativos que sancionaron al actor, «mientras el juez natural decide la medida cautelar en el proceso ordinario que interponga el actor».

5. El 3 de julio de 2014, el interesado elevó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación –Regional Huila, con el ánimo de que se citara a audiencia de conciliación a la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

6. Asunto que le correspondió a la Procuraduría 90 Judicial I Administrativa de Neiva, que el 31 de julio de 2014 lo remitió por competencia a las Procuradurías Judiciales de Bogotá, siendo asignada a la Delegada 147 Judicial II para Asuntos de Conciliación Administrativa de esta ciudad, la cual el 15 de agosto de 2014 admitió la solicitud y fijó fecha de audiencia para el 11 de septiembre de 2014.

7. A la diligencia acudió un representante de la convocada, con ausencia del solicitante, por lo que se le concedió el término de 3 días para justificar su inasistencia. Trascurrido el término, sin respuesta justificación, la Procuraduría 147 Judicial II emitió las correspondientes actas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

E.F.M., a través de apoderado, acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración pública, igualdad y buen nombre, al considerarlos vulnerados con las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, mediante sus delegadas, dentro del trámite de conciliación extrajudicial que promovió contra la Superintendencia de Notariado y Registro.

Advierte que se avocó conocimiento de su petición y se fijó fecha para la audiencia de conciliación, sin que tal acto le hubiese sido comunicado a él o a su abogado, por telegrama o por email a pesar de estar establecida dicha información en la solicitud, por lo que no acudieron a la cita al no haberse enterado de la misma.

Señala que por error colocó en el acápite de notificaciones el e-mail josewilliamsanchez@hotmail.com, que fue hackeado en el segundo semestre de 2014, por lo que creó un nuevo correo electrónico que fue señalado en la carátula de la solicitud de conciliación, sin que fuera tenido en cuenta por la Procuraduría.

Manifiesta el actor que esas situaciones se traducen en una lesión a sus garantías fundamentales, así como al principio de publicidad, generando una nulidad insaneable, por lo que solicita que se le concedan los derechos fundamentales reclamados, ordenando «A LA PROCURADURÍA 147 JUDICIAL PARA ASUNTOS DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA DE BOGOTÁ D.C., EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 48 HORAS, PROCEDA A NULITAR O SANEAR LA ACTUACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CONSTANCIA DE EJECUTORIA DEL AUTO QUE AVOCÓ CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (…)» (Folio 20 cuaderno Tribunal)

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción el a quo ordenó correr traslado de la demanda a los accionados e involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción.

Al respecto, fueron allegadas las siguientes respuestas:

  1. El doctor L.A.G.E., Procurador 90 Judicial I Administrativo de Neiva informó que la petición de conciliación extrajudicial que refiere el actor, fue radicada con el número 1743, remitida por competencia el 31 de julio de 2014 a la Procuraduría Judicial Administrativa de Bogotá, de conformidad con el artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, en razón a que la Superintendencia de Notariado y Registro no tiene oficina en ese ente territorial, decisión comunicada al apoderado de E.F.M., dentro del trámite, mediante el oficio No. 948 de 6 de agosto de 2014, recibido el 11 de agosto siguiente

Adjuntó copia de las planilla de envío y certificaciones de recibido que relacionó en la respuesta.

  1. Por su parte, el doctor M.J.P.O., Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro reveló que esa entidad fue debidamente notificada de la citación a la audiencia de conciliación, incluso que previamente convocó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial para establecer la posición de la entidad en la conciliación, determinando que el asunto no era conciliable

Anotó que no puede pronunciarse sobre un asunto que desconoce, pues no le consta el trámite de notificación al interesado, quien por demás no allegó prueba de lo alegado, sin embargo resaltó que era al propio actor quien debía estar al tanto de lo decidido sobre sus propios oficios, faltando al deber de diligencia.

Resaltó que no ha lesionado ningún derecho fundamental del actor, pues asistió a la audiencia convocada.

  1. Finalmente, la representante judicial de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, L.F.L.G., expuso que la citación para la audiencia de conciliación extrajudicial propuesta a nombre de E.F.M. contra la Superintendencia de Notariado y Registro, fue enviada, por ser el medio más expedito, a la dirección de correo electrónico josewilliamsanchez@hotmail.com, tal como lo refirió el convocante en el acápite de notificación de la solicitud.

Añadió que al accionante se concedió el término de 3 días para justificar su inasistencia a la conciliación, fijada para el 11 de septiembre, lo cual le fue informado al mismo correo electrónico, sin que haya sido rechazado. No obstante, aduce que fue solo hasta el 19 y 23 de enero hogaño, que F.M. manifestó que el correo electrónico le había sido hackeado.

Advirtió que el trámite de conciliación se tramitó conforme a la ley, sin que se desprenda vulneración a los derechos fundamentales alegados, porque además el problema de seguridad informática que aduce no fue debidamente reportado ni a la D. en Neiva, ni en Bogotá, desinformación que no le es atribuible al ente de control.

Además, refirió que el actor al ser el interesado, debió estar atento al trámite, máxime cuando conocía que el mismo fue remitido a la ciudad de Bogotá, lo que demuestra una actitud...

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