SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63656 del 30-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874131328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63656 del 30-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63656
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Octubre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 401

Bogotá, D.C., treinta de octubre de dos mil doce

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala la impugnación presentada, en nombre propio, por R.S.G.N., en contra del fallo de tutela proferido el 3 de septiembre de 2012, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional –Comité de Armas-, siendo extensiva la demanda a la Jefatura de Estado Mayor de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

R.S.G.N. promovió acción de tutela en contra de las autoridades atrás referidas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de petición, toda vez que presentó solicitud ante la entidad demandada en aras de obtener información sobre lo resuelto mediante las resoluciones No. 010 y 011 del 19 de junio de 2012, en cuanto se dispuso la suspensión de su permiso para la tenencia y porte de armas, puesto que, según su criterio, tales decisiones se ofrecen carentes de motivación. Adicionalmente, afirmó que no se le dio a conocer del inicio del trámite administrativo ni de los medios probatorios obrantes para efectos de ejercer su contradicción y defensa.

Por lo anterior, pretende que por medio de la acción de tutela se decrete la nulidad de las decisiones administrativas referidas y se ordene al demandado dar contestación a la petición.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 3 de septiembre de 2012, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, por considerar que el recurso de apelación promovido en contra de las decisiones administrativas cuestionadas se encontraba por resolver. Adicionalmente, señaló que el actor cuenta con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para formular los reproches que plantea en sede constitucional. De otro lado, tuteló el derecho de petición para que la autoridad demandada, en el término de 48 horas, se pronuncie de fondo en relación con la aludida petición.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante, como sustento de la impugnación promovida en contra del fallo atrás referido, señaló que no es cierto, lo expuesto por el demandado como motivo para suspender el permiso para el porte y tenencia de armas de fuego, que subsista una situación de violación intrafamiliar de su parte. En consecuencia, solicita que se declare la nulidad del procedimiento administrativo. Por lo tanto, se le dé traslado de la querella y de los medios probatorios con el objeto de ejercer el contradictorio y el derecho de defensa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Así, de conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Presupuestos de procedencia de la acción de tutela.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que, considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se afirma la violación o amenaza de las garantías superiores.

Es por ello que se han fijado criterios generales sobre la procedencia formal del amparo, estatuidos en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, cuyo numeral primero señala la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protección que por vía de la acción constitucional se pretende obtener.

Tal exigencia sólo admite excepción en el evento en que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando de esta manera un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de aquélla.

Análisis del caso concreto

1. La demanda de amparo se orienta a cuestionar las decisiones administrativas, mediante las cuales la autoridad demandada dispuso la suspensión de los permisos, para porte y tenencia de armas de fuego, por parte del actor. En tales condiciones, la cuestión a establecer radica en determinar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela y, de verificarse, si la queja del accionante habilita la intervención del juez de tutela.

2. De acuerdo con el expediente, la Jefatura de Estado Mayor Segunda Brigada del Ejército Nacional, mediante resoluciones No. 010 y 011 del 19 de junio de 2012, previo concepto del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, dispuso la suspensión y cancelación definitiva del permiso para tenencia No. 4077190 y para porte No. 1528550 de armas de fuego tipo escopeta y pistola, respectivamente, a R.S.G.N.. Según se señaló, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 1119 de 2006 y 32...

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