SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72733 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874131510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72733 del 24-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8753-2017
Fecha24 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72733

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL8753-2017

Radicación n.° 72733

Acta 18

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.E.J.A. contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 28 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales previamente mencionadas, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a los «derechos adquiridos», a la seguridad jurídica y a la dignidad humana, los cuales, en su parecer, le habían sido vulnerados durante el trámite del proceso ordinario laboral de única instancia número 08001410400420140064900, en el que obró como demandante.

Manifestó, para respaldar su solicitud, que promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo; que dicha demanda fue asignada inicialmente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, el que se declaró incompetente para impartirle trámite y la remitió al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales; que éste último despacho judicial profirió sentencia absolutoria, el 8 de marzo de 2016, dado que declaró probada la excepción de prescripción de los incrementos reclamados; que el juzgado remitió el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin de que allí se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, pero este despacho, lejos de acoger sus pretensiones, confirmó íntegramente la decisión de primer grado, mediante proveído de 1 de septiembre de 2016.

Afirmó que, con las decisiones mencionadas, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que aplicaron la prescripción de los incrementos pensionales del catorce por ciento (14%) por cónyuge a cargo que legalmente le correspondían, sin advertir que dicho medio exceptivo no procedía respecto del concepto reclamado, de acuerdo con el precedente sentado en tal materia por la Corte Constitucional, cuya aplicación le resultaba favorable.

Pidió, en consecuencia que, tras ordenarse la protección de sus derechos, se dejaran sin efecto alguno las decisiones que le habían resultado lesivas y, en su lugar, se profiriera un nuevo fallo en consonancia con el precedente de la Corte Constitucional, en el que se condenara a Colpensiones a pagarle los incrementos deprecados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la acción de tutela mediante auto de fecha 21 de marzo de 2017, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, ordenó vincular como tercera interesada a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Durante el término de traslado concedido para los anteriores efectos, contestó la acción constitucional el Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante escrito legible a folios 150 a 152 del expediente. En dicha oportunidad, señaló que, en su criterio, el mecanismo impetrado no estaba llamado a prosperar, debido a que no se encontraban estructuradas las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, sentadas por la Corte Constitucional en las sentencias C-543- 2002 y C-590-2005, entre otras.

Refirió, así mismo, que la providencia judicial proferida por su despacho, que era motivo de crítica, había sido respaldada en decisiones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual no podía considerarse una vía de hecho.

En igual sentido se pronunció el Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, mediante oficio legible a folios 154 y 155 del expediente, en el que indicó que no había vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, a través de la providencia de fecha 8 de marzo de 2016, toda vez que había respaldado su contenido en el ejercicio de la autonomía judicial que le era propia y en sentencias dictadas por esta Corte como órgano de cierre de la justicia ordinaria laboral.

Surtida la etapa de traslado señalada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió sentencia de fecha 28 de marzo de 2017, en la que negó el amparo reclamado, al considerar que el contenido de los fallos judiciales materia de cuestionamiento no era incongruente ni caprichoso y, en tal sentido, no podía considerarse lesivo de las garantías superiores invocadas.

  1. IMPUGNACIÓN

Una vez notificado de la decisión proferida por el Tribunal, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria, petición que respaldó en los mismos planteamientos esbozados en el libelo inicial (folios 176 a 184).

  1. CONSIDERACIONES

De los antecedentes relatados, se desprende que el tutelante pretende el quebrantamiento de las sentencias que profirieron el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 8 de marzo...

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