SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53996 del 26-05-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Mayo 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 53996 |
República de Colombia
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Tutela No. 53.996
LUDIBIA SANTIAGO GONZÁLEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 183.
Bogotá, D.C., veintiséis de mayo de dos mil once.
VISTOS
Decide la S. la impugnación interpuesta por la accionante LUDIBIA SANTIAGO GONZÁLEZ, en contra del fallo de tutela emitido el 8 de abril de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a través del cual denegó la solicitud de amparo presentada en contra de la FISCALÍA 141 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONÓMICO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la parte actora, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
“LUDIABIA SANTIAGO GONZÁLEZ y D.A.Á.S. informan que su fallecido compañero y padre, VÍCTOR MANUEL Á.G., fue vinculado a una investigación penal con ocasión de la denuncia formulada por la señora M.L.M.D.. Trámite dentro del cual la Fiscalía 141 Seccional profirió resolución de acusación por el delito de estafa, muy a pesar de que era evidente que se trataba de un asunto que debía conocer la jurisdicción civil.
Explican que V.M.Á.G. celebró un contrato de permuta con la señora MARTHA LUCÍA MONTOYA DURANGO, en virtud del cual aquél entregaba una casa quinta ubicada en la carrera 4ª No. 6-44 de Puerto Bogotá (Guaduas, Cundinamarca), $150.000.000 y un vehículo mazda 626 modelo 1993, a cambio del apartamento 401 de la diagonal 146 No. 33-85.
Precisan que VÍCTOR MANUEL entregó los bienes a su cargo, mientras que la señora MONTOYA DURANGO entregó el apartamento, pero hipotecado y embargado, lo que impidió efectuar los trámites legales correspondientes.
Agregan que el apartamento 401 de la diagonal 146 No. 33-85 de esta ciudad, junto con los dos garajes, entregados a su esposo y padre, fueron “arrebatados” por parte de la Fiscalía 141 Seccional, sin que aquél le hubiera regresado los bienes que entregó en cumplimiento del contrato de permuta.
Señalan que habiendo impuesto el recurso de apelación contra la decisión proferida por la Fiscalía 141 Seccional, la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y en su lugar precluyó la investigación, ordenando de paso dejar sin “sustento jurídico” las decisiones que se hubieran adoptado.
Por tal motivo, estiman que al haberse precluirse la investigación las cosas han debido retornar a su estado inicial, como lo pidió la defensora a través de memorial radicado el 12 de junio de 2009, mas la Fiscalía 141 Seccional en lugar de darle cumplimiento a lo dispuesto por el superior, entregando los bienes a V.M.Á.G., terminó por archivar el asunto.
Bajo estas condiciones, solicitan se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a la Fiscalía 141 Seccional que proceda a “entregarles” el...
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