SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00369-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874131836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002016-00369-01 del 26-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteT 7611122130002016-00369-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC535-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC535-2017

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00369-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis

por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por V.L.B.C., Blanca Débora Correa Cardona, P.N.C.G., C.D.L., E.G., G. de J.L.L., N.M.P., A. de J.M.C., J.L.Q.C., Á.S.S., C.T.T.S., Y.V. de O., N.E.V.C., B.B.P., quien actúa por medio de apoderado y Y.P.G., quien interviene mediante agente oficioso J.J.P.P. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA; trámite al que se ordenó vincular a la Corporación de Vivienda El Trébol, al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo “Fonade”, La Unión Temporal Junta de Vivienda Comunitaria el Trébol – La Aurora -, el Instituto Cartagueño de Vivienda “INCAVI”, a F.S., a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle, a la Caja de Compensación Familiar Comfandi, la Curaduría Urbana Municipal de Cartago, a las Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P., Municipio de Cartago, así como a B.E.B.G., J.A.B.G., L.A.C.C., A.L.C.G., M.A.G.O., M.H.O., J.C.M.M., M.J.M.S., O.O. de Mesa, M.Y.R.A., G.E.R., F.Z.C. y M.C.Z.B..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, vivienda digna, protección integral a la familia y a la dignidad humana que consideran vulnerados por el Ministerio accionado por cuanto mediante Resolución No. 0437 del 30 de junio de 2016 se abstuvo de renovar los subsidios de vivienda que les habían otorgado por Resolución No. 1015 del 6 de diciembre de 2011.

En consecuencia, pretenden que se ordene «al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y DESARROLLO…amplíe la vigencia del Subsidio Familiar de vivienda que nos fuera asignado por el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda a través de la Resolución No. 1015 del 06 de diciembre de 2011, hasta la materialización de la construcción de las viviendas.

…ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y DESARROLLO, a través de su representante legal o por quien haga sus veces la correspondiente indexación de los valores de cada uno de los subsidios nivelándolos al valor actual» [Folios 5-6, c.1]

B. Los hechos

1. Señalan los accionantes que mediante Resolución No. 1015 del 6 de diciembre de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio les aprobó el subsidio de vivienda, como resultado de la postulación que hiciera la Junta de Vivienda Comunitaria el Treból, dentro del proyecto “Urbanización La Aurora” de la ciudad de Cartago – Valle del Cauca, razón por la cual todos los actores recibieron las respectivas «cartas cheques».

2. Que la citada Junta inició el proceso de construcción del proyecto de 77 viviendas y aunque se presentaron dificultades de índole económico se ha cumplido con la construcción de casi todo el proyecto, esto es 59 viviendas, las cuales ya fueron entregadas a sus beneficiarios.

3. Señalan que estando pendiente de edificar las viviendas de la manzana nueve, última del proyecto, la cual no se ha adelantado por encontrarse vencidos los subsidios que les fueron otorgados, la citada Junta de Vivienda Comunitaria requirió la aprobación de la prórroga con miras a finalizar las obras, sin embargo la accionada mediante Resolución No. 0437 del 30 de junio de 2016 no accedió a la ampliación del plazo y contradictoriamente extendió la vigencia de otros subsidios que habían sido otorgados con mucha más antigüedad a la de los tutelantes, vulnerando de esta manera el derecho a la igualdad. [Folios 11-85, c.1]

4. Que el 22 de julio de ese año, la Corporación de Vivienda el Trébol presentó solicitud al Ministerio requiriendo la prórroga de los quince subsidios a los que les decretaron la caducidad sin obtener respuesta alguna.

5. Los promotores del amparo acuden a la acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que el subsidio asignado se encuentra vencido y la resolución en la que fueron merecedores de dicha ayuda, no fue incluida en la actuación proferida por el Ministerio accionado que amplió la vigencia de algunas de las ayudas, por lo que no tienen posibilidad de acceder a una vivienda por sus propios recursos por pertenecer al estrato 1 y 2 del sisben; amén, de que se transgrede su derecho a la igualdad, pues no tienen responsabilidad de los problemas administrativos que se han presentado. [Folios 1-9, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 9 de noviembre de 2016, se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 158-160, c.1]

2. El Agente Especial de las Empresas Municipales de Cartago E.S.P. solicitó su desvinculación por no ser el encargado de ampliar la vigencia del subsidio familiar de las viviendas que quedaron pendientes por construir. [Folio 191, c.1]

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva por cuanto no tiene la facultad de asignar o negar subsidios familiares de vivienda, como tampoco prorrogarlos, función que le corresponde exclusivamente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cabeza de FONVIVIENDA. [Folios 195-196, c.1]

La apoderada especial del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA informó que a los accionantes, excepto J.J.P.P. y F.B.P., les fue asignado un subsidio de vivienda mediante Resolución No. 1015 de fecha 6 de diciembre de 2011 por la suma de $11.783.200, no obstante el mismo tuvo vigencia hasta el 30 de junio de 2016.

Que desde el 5 de octubre de 2015 y hasta el 24 de febrero de 2016, las viviendas objeto de vencimiento se encuentran paralizadas y pese a que se requirió a la Corporación de Vivienda el Trébol para que finalizara la ejecución de las obras, no cumplió con su obligación por lo que procedió a vencer los subsidios familiares que se encontraban vigentes y susceptibles de aplicación para ese proyecto, lo cual fue debidamente informado a la citada Corporación por escrito radicado No. 2016EE0067272 de fecha 26 de julio de 2016 y por tanto no puede asumir la responsabilidad del oferente.

Así mismo, expresó que el subsidio otorgado a los tutelantes fue restituido a la Dirección del Tesoro Nacional sin posibilidad de retorno, no siendo posible por tanto proferir un acto administrativo de prórroga del subsidio, pues ya se encuentra vencido, quedando para los quejosos la posibilidad de postularse y cumplir con los requisitos de acceso de otro subsidio para lo cual deberán acercarse a las oficinas encargadas para tal efecto donde les informaran las fechas para las nuevas convocatorias. [Folios 199- 201, c.1]

El representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – COMFAMILIAR ANDI –COMFANDI expresó que los actores no se hallan postulados al subsidio familiar de vivienda, ni han sido beneficiarios del auxilio por parte de esa Caja sino por COMFENALCO y la asignación y pago de las ayudas con recursos del Presupuesto Nacional están a cargo de FONVIVIENDA, entidad que en el presente caso asignó el subsidio de los gestores y mantuvo su vigencia hasta el 30 de junio de 2016. [Folios 203-205,c.1]

La Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER peticionó su desvinculación en razón que su gestión en el proyecto censurado se limitó exclusivamente para la expedición del Certificado de Elegibilidad No. EFT-2008-0102 del 10 de octubre de 2008 aunado a que no participa en el otorgamiento de subsidios y carece de facultades para la construcción de proyectos de vivienda de interés social. [Folios 213-220, c.1]

Por su parte el Municipio de Cartago solicitó no acoger las pretensiones de los tutelantes por cuanto el amparo se está utilizando para censurar un acto administrativo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al negar las prorroga de unos subsidios de vivienda y por tanto cuentan con otros mecanismos de defensa para manifestar sus inconformidades. [Folios 235-238, c.1]

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indicó que los actores si bien fueron beneficiados con la asignación de un subsidio familiar por parte de FONVIVIENDA, no hicieron uso del mismo, el cual venció el 30 de junio de 2016 y fue devuelto al Tesoro Nacional, es decir, que al no haberse hecho efectivo el auxilio, éste perdió vigencia y no puede actualmente revivirse. [Folios 261-262, c.1]

A su turno, la Corporación de Vivienda el Trébol señaló que el proyecto habitacional “La Aurora” ha sido entregado a los beneficiarios de los subsidios casi en su totalidad, pero están a la espera de que el Ministerio de Vivienda cancele la ayuda correspondiente a 13 favorecidos cuyos auxilios no se han podido cobrar porque vencieron el 30 de junio de 2016 debido a que esos recursos son indispensables para poder iniciar la construcción de las viviendas de los...

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