SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78323 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874131878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78323 del 14-02-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2465-2018
Número de expedienteT 78323
Tribunal de OrigenSALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Febrero 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2465-2018

Radicación n.° 78323

Acta. 05

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO y la UGPP, contra la decisión del 09 de noviembre de 2017, proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

La señora M.L.V.O., actuando a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad, salud, seguridad social y debido proceso presuntamente vulnerados por Colfondos S.A., Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Porvenir S.A. y Horizonte Pensiones y Cesantías AFP, UGPP, Gobernación del Atlántico, C.P. y C. y Asofondos.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

«Fundamenta sus pretensiones en que el 18 de noviembre de 2016 cumplió con los requisitos para recibir la pensión de jubilación por vejez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 100 de 1993 y 9 de la Ley 797 de 2003 que son tener 57 años de edad y haber cotizado más de 1300 semanas; que mediante petición solicitó a la Gobernación del Atlántico emitir los certificados de información laboral o formatos CLEP 1, 2 , 3, los cuales son elaborados con fecha 17 de mayo de 2016 bajo el número de consecutivo 201605000349 en los cuales certifican tiempo laboral desde el 15 de noviembre de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1996 el cual fue recibido por su apoderado el 21 de junio de 2016; que mediante indagación de 23 de junio de 2016 Asofondos en la ciudad de Bogotá le informa que la accionante estaba vinculada a la UGPP; que el 13 de julio de 2016 radicó ante la UGPP solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez; que mediante resolución RDP 044364 de 28 de noviembre de 2016 emitida por la UGPP le comunican que por información del RUAF se observa que la accionante se encontraba afiliada a COLFONDOS AFP, acto del cual fue notificado su apoderado judicial el 9 de diciembre de 2016; que la UGPP para poder elaborar la resolución emitida hizo acción de cobro y traslado de los recursos del bono pensional 2016000349 del 17 de mayo de 2016 emitido por la Gobernación del Atlántico hacia sus arcas con lo cual transgrede los conceptos constitucionales de debido proceso y transparencia administrativa afectando y lesionando el reclamo presentado ante Colfondos; que mediante radicado No. 20170500157562 de 20 de febrero de 2017 presentado a la Gobernación del Atlántico solicitó nuevamente los certificados CLEP y son emitidos con el número consecutivo 20170300097 de 1° de marzo de 2017, pero ahora solo certifican el tiempo del 15 de noviembre de 1979 hasta junio 30 de 1996; que como lo indica el rad. 480214 – 1959307182 de 3 de marzo de 2017 recibido por Colfondos, se realizó entrega de los certificados de información laboral formato CLEP 1, 2 y 3 número consecutivo 20170300097 de 1 de marzo de 2017 emitido por la Gobernación del Atlántico y solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por vejez; que transcurridos 6 meses de la solicitud presentada y agotados los términos de que dispone COLFONDOS AFP para dar respuesta a lo solicitado y al observar actitud negativa reiteró lo solicitado invocando el derecho de petición el 16 de agosto de 2017; que mediante radicado No. 201760052494342 del 16 de agosto de 2017 recibido por la UGPP solicitó el traslado de los recursos recibidos por ellos como lo indica la resolución No. 044364 de 28 de noviembre de 2016 hacia Colfondos; que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se niega a autorizar el traslado y pago de los aportes pensionales a Colfondos alegando que la Gobernación del Atlántico no quiere dar autorización de aprobación del bono pensional de los certificados de información laboral, formatos CLEP 1, 2 y 3, número consecutivo 20170300097 de 1° de marzo de 2017 emitido por la Gobernación del Atlántico; que mediante indagación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le informan de manera extralegal que el bono pensional 201605000349de 17 de mayo de 2016 emitido por la Gobernación del Atlántico había sido activado, recibido y cobrado por la UGPP en octubre de 2016; que mediante respuesta rad. 2017180002521981 de 23 de agosto emitido por la UGPP ofrecen una respuesta dilatoria y además se niegan a dar traslado del tiempo de cotización a COLFONDOS; que algún funcionario de Colfondos colocó el correo electrónico alfonsocamargo9297@gmail.com, con lo cual esta persona genera daño y detrimento porque todo reclamo o recurso presentado son trasladados a ese correo y se le limita su función administrativa y viola los conceptos de seguridad y privacidad de la información financiera, motivo por el cual traslada a la Fiscalía de ese correo y su vinculación con Colfondos AFP; que Asofondos permitió una situación de daño y dolo administrativo al consentir acceder, admitir que su futuro económico pensional fuera objeto de juego como lo demuestra la solicitud de vinculación de Horizonte Pensiones y Cesantías No. 99-0209404 de marzo de 1999 y no habiendo transcurrido ni un año Colfondos mediante »formulario de vinculación y traslado No. 74068556 de 31/07/2000 y posteriormente un nuevo formulario de vinculación y traslado N0. 8069127 de 2002 en la cual se observa fondos anteriores FONAL Y HORIZONTE con lo cual se observa desidia de protección financiera pensional; que C. tuvo 15 años para haber legalizado y recuperado su tiempo laborado en entidades gubernativas por lo cual solicita se estudie su problemática y se restauren sus derechos constitucionales».

Por lo anterior, pidió «Se ordene a las accionadas Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Gobernación del Atlántico que definan porque no autorizan el desembolso de los bonos pensionales indicados en los hechos de la tutela; se ordene el reintegro de todas y cada una de la cotizaciones percibidas por Colfondos con destino a la UGPP, debido a la desconfianza suscitada en el manejo de la administración de su Fondo Pensional; que se ordene a la UGPP reconocer el pago de su pensión de vejez por reunir los porcentajes de aportes dominantes. (fols. 1 a 13)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de octubre de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, el apoderado judicial de Asofondos, solicitó desvincular a Asofondos y declarar improcedente la acción de tutela «toda vez que esta agremiación No ha vulnerado en forma alguna los derechos fundamentales invocados por el accionante, […] si se tiene en cuenta que no es la entidad competente para efectuar traslados, emitir o pagar bonos pensionales, efectuar reintegro de cotizaciones, ni trasladar historia laboral, toda vez que ello debe ser verificado y...

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