SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00845-01 del 26-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874131880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00845-01 del 26-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Enero 2017
Número de sentenciaSTC551-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002016-00845-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC551-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00845-01

(Aprobado en sesión veinticinco de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintidós de noviembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por N.S.C. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de aquella ciudad; actuación a la cual se ordenó vincular a los Juzgados Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Diecinueve Civil Municipal de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en la actuación constitucional donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

En el libelo introductorio, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al no ordenar su vinculación a la acción de tutela promovida por el Conjunto Residencial El Enclave, contra el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Medellín, cuando ella tenía pleno interés en intervenir en aquel trámite. [Folios 1-10, c.1]

B. Los hechos

1. Ante el Juzgado 19 Civil Municipal de Medellín, se adelantó el juicio ejecutivo No. 1998-00480, promovido por el Conjunto Residencial El Enclave contra A.R.R.R., el cual culminó con declaratoria de perención, proferida por el Juzgado 10 Civil Municipal de Ejecución.

2. En el año 2015, la referida unidad residencial presentó acción de tutela contra la primera autoridad judicial, por la vulneración de sus derechos fundamentales, en virtud de la terminación del proceso decretada.

3. El conocimiento de esa queja, correspondió por reparto al Juzgado 14 Civil del Circuito de la misma ciudad, que mediante auto de 20 de febrero de 2015 la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, entre ellas, la de la aquí accionante, en su calidad de sucesora mortis causa en el proceso ejecutivo que allí se cuestionaba.

4. En cumplimiento de aquella disposición, se libró telegrama con destino a la carrera 41 No. 61-27 de Medellín, el cual fue devuelto por la empresa de correos, según certificación visible a folio 26 del cuaderno principal de esta acción.

5. El 2 de marzo siguiente, se dictó sentencia a través de la cual se otorgó el amparo constitucional invocado, razón por la cual se ordenó al juez de la ejecución dejar sin efectos la declaratoria de desistimiento tácito y continuar con el trámite del proceso, fallo que fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional en auto de junio 11 de 2015.

6. En cumplimiento a la orden de amparo, el Juzgado 10 Civil Municipal de Ejecución reanudó las diligencias tendientes a lograr el avalúo del bien cautelado.

7. El 26 de noviembre de 2015, la quejosa solicitó la suspensión de aquella actuación, pedimento que le fue negado mediante auto de fecha 4 de octubre de 2016.

8. La promotora del amparo, acude a este mecanismo constitucional, porque, en su sentir, la falta de vinculación al trámite constitucional reseñado, vulneró sus prerrogativas fundamentales invocadas, puesto que no pudo ejercer controversia alguna frente a la solicitud de amparo elevada por el Conjunto Residencial ni contra el fallo que accedió a sus pretensiones.

En consecuencia, solicita la protección de sus garantías fundamentales invocadas, en la forma vista. [Folios 1-10, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 8 de noviembre de 2016 se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 13, c.1]

2. El juzgado 14 Civil del Circuito accionado, aseguró que no vulneró garantía fundamental alguna a la reclamante, en tanto dispuso su legal vinculación al trámite constitucional, a través de la remisión oportuna del telegrama remitido a su dirección de domicilio. Adicionalmente, estimó insatisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiaridad, en la medida en que la accionante acude a este trámite varios meses después de la emisión del fallo de tutela que no fue objeto de impugnación, como era viable. [Folios 18-19, c.1]

Por su parte, la persona jurídica accionante en aquella actuación, respaldó la argumentación expuesta por la sede judicial cuestionada y solicitó denegar la protección constitucional invocada con base en los mismos fundamentos. [Folios 22-24, c.1]

3. En sentencia de 22 de noviembre de 2016, el Tribunal concedió el amparo deprecado. En consecuencia, invalidó «…la sentencia proferida el pasado 2 de marzo del 2015, inclusive…» y ordenó al Juez Catorce Civil del Circuito de Medellín, «rehaga la actuación viciada, integrando en debida [forma] a la señora N.S.C., como tercera con interés legítimo en las resultas de dicha acción constitucional.»

4. En desacuerdo con la decisión, la unidad residencial vinculada impugnó la sentencia, por considerar que la orden de amparo desconoció el incumplimiento del requisito de inmediatez, sin el cual no es posible dar paso a la acción de tutela; así mismo estimó que se interpretó de manera equívoca el alcance del derecho fundamental a la defensa, pues la imposibilidad de hacer comparecer a la quejosa al trámite no impedía que el fallador constitucional resolviera de fondo el asunto. [Folios 36-38, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

De igual modo, ha reiterado esta Sala la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela o decisiones proferidas dentro de un incidente de desacato,...

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